El recurso de apelación como garantía procesal exclusiva del imputado en el sistema jurídico dominicano

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El recurso de apelación como garantía procesal exclusiva del imputado en el sistema jurídico dominicano

Jorge Antonio López Hilario

lopezhilario@gmail.com

El recurso de apelación en materia penal surge como la consecuencia necesaria de brindar al imputado la garantía del doble grado de jurisdicción, es decir, de dotar de eficacia la posibilidad de impugnación de un fallo contrario al Derecho. Lo anterior se deriva del bien jurídico protegido que como trasfondo envuelve el proceso penal: la libertad personal, considerada como baluarte de los demás derechos fundamentales, sobre todo de la dignidad humana.

Sobre el concepto de este derecho a la doble instancia que le asiste al imputado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “(…) el derecho a recurrir un fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de (sic) permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona.”

La impugnación de la sentencia para que una instancia superior determine el cumplimiento de las garantías procesales y sustantivas constituye un aspecto vital para salvaguardar el derecho esencial al debido proceso. Es por esta razón que la doctrina ha concluido que “el control que se ejerza a través de esta vía es lo que determinará el respeto de los jueces inferiores a los requisitos de una actividad que está llamada a descubrir la verdad real de los hechos, no a sancionar culpables a cualquier costo, pues un Estado de derecho no puede permitir que se castigue a un individuo, sin que se le hubiese dado el trato que el propio ordenamiento dispuso para garantizar las necesidades individuales y sociales.”

En este sentido, la jurisprudencia constitucional de Costa Rica ha considerado que el derecho a recurrir “(…) constituye un derivado del debido proceso que es el derecho a que un tribunal superior examine o reexamine, por vía de recurso, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución jurisdiccional que imponga a la persona un gravamen irreparable o de difícil reparación, al menos cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos o libertades fundamentales sustanciales (de goce), como es la libertad personal.”

Sin embargo, ¿a quiénes les es otorgada la posibilidad de impugnación, vía el recurso de apelación en materia penal? A primera vista se podría alegar que a todas las partes envueltas en la causa penal. Lo anterior como corolario de las disposiciones de los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, las cuales prevén la posibilidad de recurso al imputado (artículo 394), al Ministerio Público (artículo 395), a la víctima y a la parte civil constituida (artículo 396), así como al tercero civilmente responsable (artículo 397).

Como se observa, según nuestra normativa adjetiva (es decir, aquella inferior a la Constitución y a las demás normas que conforman el bloque de constitucionalidad), la posibilidad de incoar el recurso de apelación le es conferida al imputado, al acusador, al actor civil y al tercero civilmente responsable. Lo anterior es tratado por la doctrina como un sistema bilateral de recurso, donde tanto el acusador como el imputado gozan de la garantía de impugnación de las decisiones jurisdiccionales.

Ahora bien, ¿es esta normativa adjetiva conforme al Derecho? ¿Es compatible con las disposiciones que conforman el bloque de constitucionalidad?

Para dar una respuesta contundente y sin lugar a equívocos a estas interrogantes debemos delimitar el contenido del bloque de constitucionalidad, el cual, al tenor de la resolución nº 1920-2003, dictada por nuestra Suprema Corte de Justicia, se encuentra integrado(…) por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: a) la nacional, formada por la constitución y la jurisprudencia constitucional local, tanto la dictada mediante el control difuso como por el concentrado, y b) la internacional, compuesta por los...

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