EL RECURSO DE APELACIÓN COMO GARANTÍA PROCESAL DE TODAS LAS PARTES EN EL SISTEMA JURÍDICO DOMINICANO

Páginas59972062

EL RECURSO DE APELACIÓN COMO GARANTÍA PROCESAL DE TODAS LAS PARTES EN EL SISTEMA JURÍDICO DOMINICANO

Anthony Alba Araúz; Yurosky Emmanuel Mazara Mercedes

anthonyalba@gmail.com; yuroskymazara@gmail.com

El derecho a recurrir las decisiones judiciales ante un tribunal u órgano jurisdiccional superior constituye una de las garantías cardinales del proceso penal. Con la aprobación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en el sistema universal de protección de derechos humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en el ámbito regional americano, la doctrina y la jurisprudencia mantienen criterios disidentes en torno a favor de quién o quiénes está consagrado este derecho humano fundamental a la luz de estos pactos y convenciones internacionales. El corolario lógico de esta controversia jurídicaapareja consigo una solución radical: el recurso de apelación es una facultad exclusiva del imputado o, por el contrario, es una facultad de todas las partes envueltas en el proceso penal.

Hoy en día es materia de profusa discusión doctrinal, legislativa y jurisprudencial, el debate sobre la naturaleza del derecho a recurrir ante un tribunal superior configurado en los pactos y convenciones internacionales de derechos humanos. La polémica se contrae esencialmente a la siguiente interrogante: ¿cuál o cuáles sujetos procesales están legitimados para recurrir ante un tribunal superior una decisión jurisdiccional?

La respuesta a esta pregunta ha dividido en dos bloques antagónicos a los máximos exponentes y entendidos del derecho procesal moderno, por una parte, algunos que, como Maier, sostienen que la garantía está diseñada exclusivamente a favor del imputado y, por otra parte, otros que como Binder, entienden que la garantía es una facultad atribuida a todas las partes involucradas en el proceso penal.

Según se desprende de lo anterior, la aplicación de una u otra tesis genera consecuencias drásticas en el derecho interno, cerrando la posibilidad, en el primer caso, tanto al acusador público como al privado de recurrir la sentencia desfavorable o, permitiendo, en cambio, en el segundo caso, a todas las partes impugnar la sentencia contraria a su interés particular.

En la actualidad, el alcance y contenido de esta controversia desborda los límites teóricos y representa uno de los problemas de mayor repercusión práctica, llegándose a trasladar el debate a sede jurisdiccional. De ahí que la determinación precisa de cuál es la tesis que debe prevalecer en el caso dominicano, constituye un reto de considerables connotaciones y, al mismo tiempo, una aclaración de particular relevancia para nuestro ordenamiento jurídico.

ORIGEN DE LA GARANTÍA EN EL DERECHO INTERNACIONAL:

Los primeros instrumentos declarativos de derechos que se gestaron tanto en el ámbito internacional como regional, tales como la Carta Magna de 1215, el Bill of Rights de 1689 en Inglaterra, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención Europea de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales de 1950, no contemplaron dentro de las garantías fundamentales del proceso la existencia de un recurso contra la sentencia2.

Con la entrada en vigor del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)3 en fecha 23 de diciembre del año 1976, aparece consagrado expresamente el derecho al recurso “como un elemento necesario e integrante de las garantías del proceso penal”4. En su artículo 14.5 el PIDCP prescribe que: “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 1969, con la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)5 o “Pacto de San José”, se reconoció en la esfera regional interamericana el derecho a recurrir ante un tribunal superior. En su artículo 8, numeral 2, inciso h, la CADH consagra este derecho como una garantía judicial en los siguientes términos: “durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [...] h) derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”.

A partir de la entrada en vigencia de estos pactos y convenciones internacionales no existe duda, en el ámbito internacional, sobre el reconocimiento del derecho a recurrir el fallo ante una instancia superior como un derecho humano fundamental. Así, se ha considerado que este derecho constituye una “garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica”6. Sin embargo, como se ha participado antes, se discute el aspecto relativo a quién o quiénes son los “autorizados” para ejercer este derecho en virtud de los referidos pactos y convenciones internacionales.

DISIDENCIAS DOCTRINALES:

El origen de la discusión tiene su fuente en la doctrina y ha centrado su atención en el recurso de apelación –y con ligeras excepciones en la casación–7, lo que se justifica porque en la mayoría de los ordenamientos jurídicos iberoamericanos el derecho al recurso ante un tribunal superior se satisface generalmente mediante ese medio impugnaticio.

Una primera corriente doctrinal, encabezada por Binder, sustenta que en su esencia y naturaleza los pactos y convenciones internacionales han tenido como propósito primigenio garantizar el derecho a recurrir como un derecho humano fundamental inherente a todas las partes del proceso (imputados y acusadores). La única condición para acceder a este derecho es que el recurrente reciba un agravio8 como consecuencia de una decisión desfavorable.

Otros tratadistas respaldan esta tesis con la consigna del sistema bilateral de los recursos, conforme al cual, frente a una sentencia (condenatoria o absolutoria), acada parte le corresponde el derecho a recurrir cuando la decisión contiene para ella un agravio concreto9. Sagües10, siguiendo esa misma línea de pensamiento, señala que si de lo que se trata es de arribar a fallos justos, tanto se perjudica a la justicia en una sentencia de primera instancia por una condena arbitraria, como por una absolución o sobreseimiento improcedentes. De este modo, ante la existencia de un agravio o perjuicio, cualquiera de las partes afectadas por el fallo estará facultada para elevar su reclamo ante un tribunal superior.

Una segunda tesis, formulada por Maier, establece que luego de la entrada en vigencia del PIDCP y la CADH, el derecho a recurrir ha experimentado una transformación que genera como consecuencia la eliminación de la potestad de recurrir a los acusadores. A juicio del procesalista argentino, “el recurso contra la sentencia ya no puede ser concebido como una facultad de todos los intervinientes en el procedimiento, que corresponde también a los acusadores, en especial al acusador público (fiscal), para remover cualquier motivo de injusticia de la sentencia; deberá perder, así, su carácter bilateral –el de ser una facultad de todos los participantes– para transformarse en un derecho exclusivo del condenado…”.11

Sua Morey sustenta que la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior que revise la razón y legitimidad del anterior pronunciamiento condenatorio, aparece como una garantía contra eventuales arbitrariedades, excesos o una defectuosa aplicación del derecho vigente; de tal forma, que es al condenado al que, en todo caso, le asiste la instancia revisora.12.

Asimismo, un sector de la clase jurídica local favorece esta tesis, al afirmar lo siguiente: “el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, reconoce de manera expresa el derecho a recurrir a ‘[t]oda persona declarada culpable de un delito’; y la Convención Americana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR