Tesis Jurisprudencial de 13 de Febrero de 2002 sobre RECURSO DE APELACION EN MATERIA LABORAL NO ES NECESARIO LA NOTIFICACION PREVIA DE LA SENTENCIA ATACADA PARA LA ADMISIBILIDAD DE ESTE RECURSO.

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002

RECURSO DE APELACION EN MATERIA LABORAL. NO ES NECESARIO LA NOTIFICACION PREVIA DE LA SENTENCIA ATACADA PARA LA ADMISIBILIDAD DE ESTE RECURSO:

Que, en el desarrollo de los medios de casación primero, segundo y sexto, los cuales se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: "que el actual recurrido apeló la sentencia de primer grado por ante la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el lo de octubre del 2000, fecha en la que todavía no había notificado la sentencia apelada, lo que hizo con posterioridad, siendo clara la ley en el sentido de que el plazo de la apelación se inicia a partir de la notificación de la sentencia, tanto en materia sumaria, como ordinaria, lo que indica que hay una irregularidad de forma y de fondo, que los jueces no pueden suplir de oficio, ya que si no existe la notificación de la sentencia no se puede apelar, que por ello solicitaron la inadmisibilidad del recurso y pidieron el sobreseimiento del conocimiento del fondo del recurso de apelación hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decidiera sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia in-voce que la rechazó";

Que, la sentencia impugnada expresa lo siguiente:

"Que en relación al medio de inadmisión planteado por la parte recurrida que el recurso de que se trata es inexistente por ser incoado antes de notificar la sentencia, la finalidad de la notificación de una sentencia es permitir que la parte perdidosa, que en este caso fue el trabajador, tome conocimiento de la misma y esté en aptitud de ejercer los recursos correspondientes, así como de poner a correr el plazo para el ejercicio de los mismos; que el plazo se inicia con la notificación de la sentencia, ha sido previsto en beneficio de la parte contra quien se ha dictado la misma, que en este caso es el trabajador recurrente, por lo que nada impedía que este renunciara al mismo, ejerciendo el recurso de que se trata antes de que se le haya notificado la sentencia impugnada, ya que no era necesario para la interposición del recurso de apelación en cuestión que el recurrente haya notificado la sentencia, ni que haya esperado que la contraparte le notifique pues le bastaba como hizo, identificar la sentencia apelada y depositar ante esta Corte copia certificada de la misma; que cuando el artículo 621 del Código de Trabajo dispone que la apelación debe ser interpuesta en el término de un mes a contar de la notificación de la...

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