La apelación y la casación son recursos constitucionales

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La apelación y la casación son recursos constitucionales

Rafael Ciprián

rafaelciprian@hotmail.com

Las normas procesales del Derecho establecen, como regla general aplicada, que las sentencias se atacan con los recursos que el sistema jurídico crea para beneficio del litigante que no ha sido favorecido con la decisión del juez. Los recursos, por tanto, son vías de derecho para hacer que un nuevo tribunal conozca del caso decidido contradictoriamente en un punto de derecho o al fondo del asunto. Y es lógico que así sea. Toda sentencia que resuelve definitivamente un aspecto de derecho puede ser impugnada con el recurso correspondiente

por la parte litigante que no esté conforme con ella.

El litigante que obtuvo ganancia de causa no tiene interés en criticar la sentencia con la cual está o debe estar de acuerdo. Y como interponer un recurso contra esa decisión es atacarla, la parte triunfante en el litigio no está llamada a ejercer esa vía de derecho. Incluso, si lo hiciera, en el caso de que la sentencia le haya acogido sus pretensiones, contenidas en las conclusiones al fondo que articuló, ese recurso deviene en inadmisible por carecer de interés. Con esto el tribunal de alzada queda eximido de ponderar el fondo del mismo, conforme al artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.

La parte que sucumbió en justicia tiene el derecho fundamental, aplicado al debido proceso de ley, de que un tribunal diferente y de jerarquía superior al que dictó la sentencia con la cual no está de acuerdo, vuelva a examinar el caso. Lo hará en los puntos de hechos y derecho que sean impugnados por el recurrente.

Recordemos que el recurso podría impugnar parcial o totalmente la sentencia. Eso estará determinado por los intereses y la voluntad del recurrente.

Viene bien aclarar aquí que el tribunal de alzada no debe ocuparse de los aspectos de la sentencia que no son atacados con el recurso. La jurisprudencia ha tenido criterios encontrados en este punto. En ocasiones, aplicando el efecto devolutivo de la apelación, afirma que el recurso impone que el tribunal conozca de nuevo de la totalidad del asunto, como si no hubiese sido juzgado. En otras, señala que debe abstenerse a los puntos de derecho impugnados y las conclusiones presentadas, para evitar el fallo ultra petita.1

Sin embargo, el criterio más sano es el que establece que el tribunal de alzada sólo está obligado a decidir sobre las cuestiones impugnadas. Nada más. Los aspectos que no fueron objeto de crítica no tienen que ser nuevamente ponderados. Si...

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