La aplicación de las cláusulas de arbitraje en los contratos internacionales

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"La aplicación de las cláusulas de arbitraje en los contratos internacionales"

Ana Isabel Messina

Por las razones que explicaremos más adelante, en la mayoría de los contratos donde intervienen dos o más partes de diferentes países, una de las cláusulas que formarán parte integral e importante de esos contratos lo será la cláusula arbitral o cláusula compromisoria.

La cláusula arbitral es de tan reiterada aplicación que aun cuando las partes no la han hecho incluir en el contrato principal, muchas veces luego de advertido el desliz., éstas procurarán suscribir un acuerdo de arbitraje o compromiso a fines de establecer el arbitraje como el método alternativo de resolución de disputas que aplique el contrato.

Definida por la doctrina como "aquella cláusula mediante la cual las partes convienen que ante la existencia de una disputa o diferencio entre ellas relativa a la ejecución y/o interpretación del contrato que suscriben o han suscrito, el diferendo sea resuelto por un árbitro o corte arbitral en lugar de los jueces ordinarios", las razones de su implementación van desde:

(i) nel deseo de que la disputa sea resuelta por un árbitro experto en el área que guarda relación al contrato suscrito;

(ii) para garantizar mayor celeridad en el proceso al apoderar a un árbitro o panel de árbitros cuya mayor encomienda es dar una solución al litigio que se le somete (a sabiendas que los jueces ordinarios están llamados a resolver todos los asuntos según un orden preestablecido); y

(iii) y esta es una de las principales razones, para sustraer de los jueces del lugar donde se ejecuta el contrato el conocimiento del diferencio, para ponerlo en manos de un árbitro que muchas veces es ajeno a la nacionalidad de las partes, y por lo tanto garante de una mayor imparcialidad.

Bajo el derecho dominicano la cláusula arbitral o compromisoria sólo tiene validez en los asuntos o contratos comerciales, no aplica a la materia civil y no puede surtir efecto criando una de las partes es el Estado dominicano.

Sin embargo, no nos referiremos en este artículo a la cláusula suscrita entre dos nacionales para tener un arbitraje en nuestro país, sino a la cláusula que es suscrita por un nacional y un extranjero o dos extranjeros, los cuales procurarán no sólo que el conflicto tenga lugar en un país distinto a la República Dominicana, sino además que el asunto esté gobernado por las leyes de otro país.

Siendo así podemos sin temor a equivocarnos decir que estando nuestro...

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