Tesis Jurisprudencial de 4 de Octubre de 2000 sobre APLICACION DEL ASTREINTE DEL ARTICULO 86 CODIGO DE TRABAJO OFERTA REAL DE PAGO.

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000

APLICACION DEL ASTREINTE DEL ARTICULO 86 CODIGO DE TRABAJO. OFERTA REAL DE PAGO:

Que tal como se observa, el Tribunal a-quo llegó a la conclusión de que el contrato de trabajo del recurrido terminó por la voluntad unilateral del empleador, quién el día 5 de julio del año 1997, comunicó a las autoridades de trabajo que estaba procediendo a poner término al contrato de trabajo del señor R.M. y el día 15 de ese mes, informó a esas mismas autoridades que dicho señor no se había presentado a retirar el cheque correspondiente a sus prestaciones laborales, lo que caracteriza la consumación de un desahucio de parte del empleador y no la terminación del contrato por imposibilidad de ejecución del trabajador, como alega la recurrente;

Que no basta que un empleador informe al Departamento de Trabajo que un trabajador no se ha presentado a recibir el pago de sus indemnizaciones laborales, para que éste se libere de la aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, que es necesario que el empleador frente a esa situación haga una oferta real de pago al trabajador desahuciado de los valores que le corresponden por esos conceptos, independientemente de que dicho trabajador reclamare otros derechos;

Que el Tribunal a-quo, estimó que la oferta de pago hecha por el recurrente en la audiencia de conciliación no satisfacía los derechos del trabajador por concepto de prestaciones laborales,...

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