Aplicación del convenio arbitral a partes no signatarias

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"Aplicación del convenio arbitral a partes no signatarias"

Francisco Álvarez Valdez

Socio de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

RESUMEN:

Los principios de autonomía de voluntad de las partes y del efecto relativo de los contratos se mantienen con fuerza en nuestro derecho positivo, doctrinal y jurisprudencial, haciendo presencia en una ley relativamente reciente como la Ley de Arbitraje Comercial, consolidando el principio de que la cláusula o convenio arbitral solo produce efectos entre aquellos que la han acordado y firmado por escrito. Como todo principio tiene excepción, tanto local como internacionalmente se ha venido trabajando para mejorar el alcance del arbitraje extendiendo sus efectos a partes no signatarias del convenio arbitral, a título de excepción de los principios ya señalados. En este artículo nos concentramos en presentar algunas de tales excepciones.

PALABRAQS CLAVES:

Convenio o cláusula arbitral, autonomía de la voluntad de las partes, efecto relativo de los contrato, causahabientes universales, cesión de contrato, subrogación, grupo de compañías, levantamiento del velo corporativo, cadena de contrato, estoppel, teoría de los actos propios.

INTRODUCCIÓN:

El arbitraje, como medio alternativo de resolución de conflictos, tiene un fundamento contractual, por lo que descansa en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes reiterado en la Ley de Arbitraje y en consecuencia está sujeto al principio del efecto relativo (res inter alios acta) por el cual sus disposiciones solo obligan a las partes signatarias.

De esta manera se puede establecer como un principio que solo las partes que han otorgado expresamente su voluntad tienen el derecho y la obligación de dirimir los conflictos que surjan del contrato que contenga la cláusula compromisoria a través del arbitraje. Así lo establece la Ley de Arbitraje cuando señala que: "El Acuerdo de Arbitraje debe constar por escrito" , pues se infiere que se trata de un escrito que demuestre el intercambio de voluntades entre las partes que intervienen.

En derecho hay muy pocos temas absolutos y el arbitraje no escapa a esta realidad. La doctrina y la jurisprudencia no solo arbitral sino judicial, en varios países, han venido identificando las excepciones, es decir, aquellos casos donde personas no signatarias del contrato que contiene la cláusula compromisoria están obligadas al arbitraje, que es el tema que nos proponemos abordar en este artículo.

LOS CAUSAHABIENTES UNIVERSALES O A TÍTULO UNIVERSAL:

La aplicabilidad de la cláusula compromisoria a los causahabientes universales o a título universal de cualquiera de las partes en el contrato es cuestión pacífica en doctrina y jurisprudencia. Esta solución descansa en el artículo 1122 del Código Civil, que dispone que con respecto a los contratantes "se presume que se ha estipulado para sí, para sus herederos y causahabientes, a no ser que se exprese lo contrario o resulte de la naturaleza misma del contrato". El mismo texto citado prevé las excepciones a esta solución: cuando las partes hayan dispuesto lo contrario, o la naturaleza del contrato así lo determine, es decir, cuando sea intuito personae, lo que impide su transmisión, aun a los sucesores de las partes.

Otro elemento que sustenta esta solución es la ficción establecida por el legislador en el sentido de que aquel que acepta la sucesión continúa la persona del fallecido y por lo tanto ejerce los derechos y obligaciones, no como tercero sino como parte del contrato.

LA CESIÓN DEL CONTRATO. LA SUBROGACIÓN:

A suscribe un contrato con B por el cual este último le arrienda un predio agrícola. El contrato permite la cesión de los derechos y obligaciones por ambas partes y contiene una cláusula compromisoria. Posteriormente A cede sus derechos a C. Ante el incumplimiento de pago por parte de C, B lleva el caso a arbitraje y C alega que en ningún momento ha renunciado a la jurisdicción judicial. Hace treinta años la solución hubiese sido aceptar el argumento de C, pero la evolución en sentido contrario ha llegado gracias...

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