Aplicación de las normas en el tiempo: el principio de irretroactividad y ultraactividad de las leyes

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"Aplicación de las normas en el tiempo: el principio de irretroactividad y ultraactividad de las leyes"

Víctor A. León Morel

Abogado, maestría en Práctica Legal (PUCMM), cursante del Máster en Derecho Constitucional y Libertades Fundamentales, doble titulación por la Universidad Paris 1 Pantheón Sorbonne y el IGLOBAL.

vleonmorel@gmail.com

Resumen: Se analiza la aplicación de las normas en el tiempo, enfocado en la contraposición de los principios de irretroactividad y ultraactividad de las leyes. Se parte del análisis de una sentencia reciente sobre la aplicación de la ley dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, conforme a la jurisprudencia nacional y comparada.

Palabras claves: Vigencia, derogación, principio de irretroactividad, principio de ultraactividad, favorabilidad, derecho constitucional, procedimiento civil, ley procesal, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN

    El artículo 109 de la Constitución dominicana establece que las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible. Serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen

    conocidas en todo el territorio nacional. Este artículo, al igual que el 1 del Código Civil dominicano , establece las condiciones de entrada en vigor de las leyes.

    La validez de las normas por sí sola no indica cuando estas han comenzado a desarrollar toda su capacidad regulativa o cuando, por el contrario, esta queda suprimida o limitada.

    De ahí que para determinar si una situación viene regulada por una norma o por otra sucesiva, se requiera establecer si una norma está vigente o no.

    Para determinar si una norma está vigente es necesario verificar tres cosas:

    (1) cuándo entró en vigor;

    (2) si está todavía en vigor; y

    (3) si la norma se aplicará a situaciones o relaciones surgidas antes de su entrada en vigor o, lo que es lo mismo, cómo se aplica la norma en el tiempo.

    La importancia de determinar la vigencia de las leyes, así como sus efectos, reside en muchas ocasiones en la aplicación de disposiciones transitorias o derogaciones de leyes, ya sea por la vía legislativa —a través de una anulación o modificación en el Congreso— o por la vía judicial, a través de la aplicación del control concentrado mediante una sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional (TC).

    Para comprender esta aplicabilidad, vigencia y pérdida de los efectos de la norma es importante definir el término derogación. La profesora Miriam Henríquez Viñas se refiere al tema expresando que

    La derogación está relacionada con la vigencia de la norma. El principio que determina la derogación es el cronológico, el cual resuelve verdaderos conflictos normativos diacrónicos entre normas válidas. La derogación es un fenómeno perfectamente regular, cuyo fundamento es responder al cambio en el sistema jurídico, ya sea para sustituir una norma por otra o para eliminar alguna norma perteneciente hasta ese momento al mismo.

    Cuando existe una derogación expresa de la ley por cualquiera de las dos vías mencionadas no hay mayores inconvenientes; sin embargo, cuando la derogación es tácita o cuando el TC anula disposiciones conexas conforme al artículo 46 de la Ley 137-11 es necesario realizar una labor de interpretación que no resulta tarea sencilla, pues como bien afirma el profesor Eduardo Jorge Prats, "cuando la contradicción se produce entre normas del mismo grado se produce una derogación de la norma anterior incompatible, por lo que cualquier operador jurídico, si identifica la norma derogada puede inaplicarla cuando proceda. Pero, dado que la contradicción se produce entre ‘normas’ y no entre ‘disposiciones’, cada intérprete es libre de determinar discrecionalmente si existe o no incompatibilidad".

    La derogación tácita es aquella que se produce por la incompatibilidad entre normas producidas en distintos momentos temporales. La derogación tácita debe ser declarada. Tal declaración —generalmente emanada de un tribunal de justicia— importa un acto de interpretación al caso particular y la no aplicación de la norma derogada.

    Hay autores que sostienen que la declaratoria de inconstitucionalidad por parte del órgano facultado para ejercer el control concentrado no se puede asimilar a una derogación, estableciendo que el efecto que la sentencia de inaplicabilidad genera para el caso que ella incide es bien distinto de la derogación. En efecto, lo que persigue el fallo constitucional es retirar del ordenamiento jurídico, para el caso específico de que se trata, el precepto legal declarado inaplicable. El sentido de la inaplicabilidad es entonces más cercano al de la inexistencia de la ley que al de su derogación.

    Lo cierto es que la aplicación, vigencia y efectos de las disposiciones normativas generan conflictos que merecen un análisis profundo sobre los principios relevantes y la jurisprudencia constitucional.

  2. EFECTOS DEROGATORIOS, PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD Y ULTRAACTIVIDAD

    El principio de irretroactividad de la ley se encuentra consagrado en el artículo 110 de la Constitución dominicana:

    La ley sólo dispone y...

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