Tesis Jurisprudencial de 30 de Noviembre de 1994 sobre APLICACION PRINCIPIO NO HAY NULIDAD SIN AGRAVIO.

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1994

APLICACION PRINCIPIO "NO HAY NULIDAD SIN AGRAVIO":

Que aun cuando el acto de apelación debe ser notificado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, a la persona del intimado o en su domicilio a pena de nulidad, en materia laboral, como sucede en la especie, el artículo 56 de la Ley 637 de 1944, sobre Contrato de Trabajo, dispone que: " no se admitirá..";

Que además , en todo caso, como se trata de una nulidad no podrá ser pronunciada sino cuando el adversario que la invoque pruebe el agravio que le causa la irregularidad, aunque se trate de una formalidad sustancial o de orden público;

Que en la sentencia impugnada no consta que el tribunal estuviera en la imposibilidad de conocer y juzgar el caso sometido a su consideración, como consecuencia de las irregularidades de que estaba afectado el acto de apelación, ni que dicha irregularidad le hubiera real y efectivamente causado un agravio al apelado, al impedir ejercer su derecho de defensa; que al no encontrarse presente ninguna de esas dos condiciones, la sentencia...

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