Tesis Jurisprudencial de 16 de Septiembre de 1998 sobre APLICACION DEL PRINCIPIO DE QUE LO PENAL MANTIENE A LO CIVIL EN ESTADO.

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1998

APLICACION DEL PRINCIPIO DE QUE LO PENAL MANTIENE A LO CIVIL EN ESTADO:

Que si bien es cierto que el artículo 669 del Código de trabajo no estaba vigente, por las disposiciones del artículo 691, de dicho código que establecía que mientras no estuvieren funcionando los tribunales de trabajo, el procedimiento en materia laboral estaría regido por los artículos 47 al 63 (bis) de la Ley No. 637 sobre contratos de trabajo, del 16 de junio de 1944, por lo que el fundamento dado por el tribunal de primer grado para rechazar el sobreseimiento carecía de base legal, no es menos cierto, que a J. a-quo no le bastaba, para revocar esa decisión recurrida esa única motivación, sino que él debió establecer en que consistía la acción publica alegadamente ejercida contra el recurrente y si la acción laboral era una consecuencia de un hecho penal;

Que para la aplicación del principio de que "lo penal mantiene lo civil en estado", es necesario que la demanda civil haya sido ejercida en virtud de la opción que concede el artículo 3ro. Del Código de Procedimiento Criminal al que resultare agraviado por la comisión de una infracción penal, no indicando la sentencia...

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