La aplicación del procedimiento abreviado de embargo inmobiliario de la Ley 189-11 a los embargos inmobiliarios

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DERECHO PROCESAL CIVIL

"La aplicación del procedimiento abreviado de embargo inmobiliario de la Ley 189-11 a los embargos inmobiliarios originados por la ejecución de una hipoteca convencional"

Rhadaisis Espinal Castellanos

Licenciada en Derecho, summa cum laude, antigua profesora de Derecho Procesal Civil, socia de Guzmán Ariza.

respinal@drlawyer.com

Fabio J. Guzmán Ariza

Licenciado en Derecho, summa cum laude, antiguo profesor de Derecho Civil, socio y presidente de Guzmán Ariza.

fguzman@drlawyer.com

RESUMEN:

Los autores reseñan el debate sobre si el procedimiento abreviado de embargo inmobiliario de la Ley 189-11 es aplicable o no a todos los embargos originados por la ejecución de una hipoteca convencional y la sentencia de la 1.a Sala de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 28 de junio de 2017, que se pronunció en sentido afirmativo.

PALABRAS CLAVES:

Embargo inmobiliario, Ley 189-11, desarrollo del mercado hipotecario, fideicomiso, hipoteca convencional, procedimiento de embargo de derecho común, procedimiento de embargo de la ley 189-11, Código de Procedimiento Civil, Primera Sala, Sala Civil y Comercial, Suprema Corte de Justicia, derecho procesal civil, República Dominicana.

Mediante su reciente sentencia del 28 de junio de 2017, la 1.ª Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) zanjó el debate existente por más de un lustro sobre si el procedimiento abreviado contenido en los artículos 149 al 172 de la Ley No. 189·11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (en lo adelante "Ley 189-11" o la "Ley") es aplicable a la ejecución de cualquier hipoteca convencional o si, por el contrario, su ámbito se encuentra limitado a la ejecución de aquellos créditos que se han originado en un fideicomiso.

Ante los diferentes criterios suscitados por la ambigüedad del texto de la Ley 189-11, le corresponde, como es natural, a la jurisprudencia decidir en un sentido u otro la cuestión, la cual, vale agregar, tiene un enorme interés práctico, pues de su solución depende si el acreedor con hipoteca convencional podrá hacer uso de un procedimiento de embargo mucho más sencillo y expedito que el procedimiento de derecho común previsto en los artículos 673 al 748 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el procedimiento de la Ley 189-11 privilegia la posición del acreedor ejecutante frente a la del deudor embargado brindándole al primero, entre otras ventajas, las siguientes:

  1. Plazos breves que posibilitan la obtención de la adjudicación en un lapso bastante rápido.

  2. El mandamiento de pago se convierte automáticamente en embargo inmobiliario en un plazo de quince días a partir de su notificación si el deudor no paga en ese plazo.

  3. El pago parcial del deudor no suspende la ejecución del embargo.

  4. Los incidentes de embargo están sujetos a un rigor que facilita la defensa del acreedor y evita que se extienda el procedimiento en su perjuicio.

  5. La sentencia de adjudicación no podrá ser objeto ni del recurso de apelación ni de una acción en nulidad. Solo es admisible contra ella el recurso de casación, el cual, por disposición expresa de la Ley (artículo 17) no será...

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