¿El apogeo o el ocaso de las oficinas del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas?

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DERECHO CIVIL

Lidia Aybar Alba

Abogada.

lidiaaybar@gmail.com

¿El apogeo o el ocaso de las oficinas del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas?

RESUMEN

Las oficinas del Registro Civil constituyen un instrumento fundamental en la práctica jurídica para dar publicidad y hacer oponible a terceros el contenido de los actos sujetos a registro. Por consiguiente, incorporar con carácter de obligatoriedad tecnologías de la información a los procesos que se llevan a cabo en estas oficinas sería indispensable para alcanzar un registro público capaz de satisfacer las necesidades de la ciudadanía, que demanda tener acceso y obtener la información de forma fácil, rápida y segura.

PALABRAS CLAVES

Ayuntamientos, Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, registro público, libros, registro electrónico, publicidad, practica registral, modernización, Administración pública, República Dominicana.

DESMONTE DE LOS PROCESOS MANUALES. ALCANCE A NIVEL NACIONAL

El registro civil dominicano descansa en una ley que data del año 1885, la Ley No. 2334-1885, sobre Registro de Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales. Pese a que dicha ley ha dado muestra de su capacidad de adaptación a lo largo de los años, es innegable la relevancia y necesidad de un cambio normativo profundo que recoja los aspectos más valiosos de la institución registral, y se adapte plenamente a nuestra sociedad actual, cuya realidad social y tecnológica es completamente distinta a la existente en el siglo XIX.

La dimensión social del necesario cambio ha sido tímidamente recogida en los motivos de la sentencia del Tribunal Constitucional No. 0339/2014, que declaró inconstitucionales varias disposiciones de la ley que rige las oficinas Registro Civil y Conservaduría de hipotecas en nuestro país. El registro civil dominicano debe modernizar su práctica registral de manera que se apoye en técnicas legales, organizativas y de gestión modernas, y permita una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los procesos.

La modernización de esta práctica debe llevarse a cabo mediante una nueva ley que tenga como núcleo los principales antecedentes legislativos que conforman la normativa nacional e internacional en materia de derecho registral, una reestructuración legislativa con una vocación modernizadora que instaure registros informatizadas y accesibles por vía electrónica, y que proporcione a cada demarcación una unidad de información electrónica que organice la...

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