Una aproximación a la ponderación: modelo argumentativo simplificado

AutorAmaury A. Reyes-Torres
CargoAbogado
Páginas54-95
UNA APROXIMACIÓN A LA PONDERACIÓN:
MODELO ARGUMENTATIVO SIMPLIFICADO
Amaury A. Reyes-Torres
1
En el presente trabajo presentaremos un modelo
argumentativo simplificado de la ponderación, para que sea una
herramienta que ayude a la justificación argumentada de la labor
del operador jurídico al momento de encarar la ponderación de
principios. Al dividir y precisar las distintas fases que debe agotar
el operador jurídico durante la ponderación, se le coloca en una
posición de tener que argumentar adecuadamente cada premisa y
que la misma quedaría expuesta para ser verificada por la
comunidad sociopolítica y jurídica, a fin de determinar si existen
buenas razones para su endoso o aceptación. Para ello
examinaremos los principios jurídicos y la ponderación (I), y una
vez concluida esta parte, estaremos en condiciones de entender el
modelo que se propone (II).
* Abogado. Maestría en De recho de la Regulación Ec onómica y Derecho
Constitucional; y en Justicia y Derecho Internacional (Fordham Law ’16).
Diplomado en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario en la Academia de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de la American University Washington College of
Law. Docente de la Escuela d e Derecho de la Universidad Iberoamericana
(UNIBE) en Der echo Constitucional. Ganador del co ncurso de ensayos de
derechos humanos de la Academia de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de la American University Washington College of
Law, Estados Unidos, en su edición 2013; y menció n de honor en la edición
2014. E-mail: amauryreyes@gmail.com. El presente trabajo forma parte de una
investigación más amplia: “La interrupción del embarazo: autonomía, derechos
y dignidad. Las ideas presentadas son de la entera responsabilidad del autor.
No reflejan la opinión o postura de ninguna persona o entidad pública o privada
2017] UNA APROXIMACIÓN A LA PONDERACIÓN 55
I. LA PONDERACIÓN Y LAS LEYES QUE LAS
GOBIERNAN
Para comprender la ponderación es necesario comprender
su objeto, es decir, sobre qué recae la ponderación. También, es
importante comprender, aunque sea a grandes rasgos, las leyes que
gobiernan la ponderación y su razón de ser. Para ello, debemos
estudiar en qué consisten los principios y las reglas, para que luego
podamos examinar la herramienta argumentativa simplificada en la
ponderación, la cual que nos ayudará a alcanzar la finalidad de la
fórmula del peso por la vía de la argumentación.
A. La distinción entre Reglas y Principios
Todo sistema jurídico contiene, por lo menos, dos tipos
generales de normas jurídicas (sentido amplio): reglas y principios.
La distinción es esencial porque, por lo general, estas normas
presentan estructuras distintas y por ende comportan una
aplicación diferente acorde a su textura o estructura particular. No
es el momento para desglosar las posturas débiles y fuertes de la
distinción entre reglas y principios, por lo que vamos a limitarnos
exclusivamente a desarrollar la distinción general entre ambos.
En cuanto a los derechos fundamentales, estos tienen una
textura normativa diversa. Por lo general, no obstante, pueden ser
formulados como principios, es decir prima facie; pero también en
ciertos casos los derechos fundamentales pueden presentarse como
reglas. Sin embargo, aun en el campo de los derechos
fundamentales, la distinción entre reglas y principios no deja de ser
controversial.
Los derechos fundamentales, como principios jurídicos,
gozan de un particular grado de indeterminación, y contienen un
particular margen semántico en cual debe establecerse qué es lo
56 REV. DE DERECHO INT’L & COMP. (REDIC) [Vol. 2:1
debido.
2
Los principios configuran los casos de aplicación de
manera abierta, lo que implica que, puesto que no constituyen
casos de aplicación cerrados, ya que el número puede de éstos
pueden extenderse.
3
El principio, entonces, expresa una finalidad
sin consecuencia jurídica ni supuesto de hecho, en principio
4
, lo
que implicaría que necesitaría de otras normas para aplicarse,
como para actualizarse o concretarse.
5
Esto significa que su
condición de aplicación es abierta o indeterminada, es decir, que
no está enunciada en su disposición o en caso de estarlo, dicha
enunciación no es limitativa.
6
Si observamos el artículo 43 constitucional que indica
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona
tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más
limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos
de los demás”, no está indicando los supuestos en los cuales la
disposición resulta aplicable o qué da lugar a la aplicación de la
misma, así como su excepción. De este modo observamos que los
principios evidencian un supuesto de hecho indeterminado (general
y abstracto), como también sus consecuencias jurídicas tampoco
están determinadas o fijadas con certeza.
7
Todo esto es producto
2
Véase Carlos Bernal Pulido, “¿Es la ponderación irracional y contraria al
principio democrático? Una discusión sobre la teoría de los derechos
fundamentales como principios en el contexto de España”, en Jan-R. Sieck mann
(Ed.), La teoría principalista de los derechos fundamentales: Estudios sobre la
teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy” (Mad rid: Marcial Pons,
2011), 238.
3
Manuel Atienza y José Ruíz Manero, Las piezas del derecho. Teoría de los
enunciados jurídicos (Barcelona: Ariel, 1996), 9.
4
Una objeción ante esto lo vemos en Luís P ietro Sanchís, Derechos
fundamentales, neoconstitucionalismo y p onderación judicial (Lima: Palestra,
2007), 178 179.
5
A propósito de su derrotabilidad, véase Riccardo Guastini, Teoría e Ideología
de la Interpretación Constitucional, 2da Ed. (Madrid: Trotta, 2010), 76 77.
6
Un perfecto ejemplo de ello puede ser la cláusula del derecho a la igualdad en
la Constitución de la República Dominicana, en la cual puede advertirse la lista
enunciativa de en cuáles casos puede verificarse un trato desigual, pero no se
7
Véase Gregorio Peces-Barb a, Eusebio Fernández y Rafael de Asís, Curso de
Teoría del Derecho, 2da Ed. (Madrid: Marcial Pons, 2000), 166.

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