Arbitraje. Constitucionalidad y arbitraje en la República Dominicana

AutorÉdynson Alarcón
CargoMagistrado presidente de la 1.ª Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional
Páginas37-41
GACETA JUDICIAL |37
ARBITRAJE
Édynson Alarcón, M. A.
Magistrado presidente de la 1.ª Sala de la Cámara Civil de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional; máster en Propiedad Intelectual por
la Universidad Carlos III de Madrid; especialista en Derecho Judicial;
docente universitario (UNIBE, PUCMM, ENJ).
edynsonalarcon22@gmail.com
1. EL ARBITRA JE BAJO EL LENTE DE LA CO NSTITUCIÓ N
Según concluyen los expertos, el arbitraje, de un modo u
otro, ha estado presente en nuestro sistema jurídico des-
de la fundación misma de la República, en 1844. La llama-
da Constitución de San Cristóbal, votada en noviembre de
ese año, que es el primer ensayo democrático del incipiente Esta-
do dominicano que organiza, también por primera vez, su estruc-
tura política y funcional, se refería, muy curiosamente, en su artícu-
lo 45, a unos “jueces árbitros” que, previa designación por los pro-
pios litigantes o por la autoridad judicial competente, si fuese nece-
sario, intervenían para zanjar el conflicto en caso de no producir-
se un avenimiento inter partes en la fase preliminar de conciliación
que precedía a los debates1.
Los árbitros, en aquel entonces, tenían la potestad de conocer
el proceso y emitir una decisión, la cual, con vistas a su ejecución,
requería la homologación del alcalde o del juez presidente del Tri-
bunal de Justicia Mayor, según que el objeto de la reclamación fue-
ra inferior o superior a la suma de RD$ 300.00 de la época2.
Años más tarde, con la adopción, traducción y adecuación de
los códigos napoleónicos a finales del siglo XIX, en concreto en el
1 PEÑA RODRÍGUEZ, Marcos y otros. Arbitraje en República Dominicana: compendio de normativa: Santo Domingo, Jiménez-Cruz-Peña, 2016, p. 17.
2 Ídem.
AÑO 25, NÚM. 397, ENERO-ABRIL 2021
Código de Procedimiento Civil promulgado en 1884, se introduce
la primera legislación formal de carácter más o menos sistematiza-
do destinada a la regulación del arbitraje en la República Domi-
nicana: un reflejo, en gran medida, de los recelos y la desconfian-
za que en ese momento despertaba la llamada justicia pacciona-
da. Ello explica la realidad de un régimen arbitral artrítico y ele-
fantiásico, sumamente embotado, que en líneas generales se man-
tuvo vigente hasta el año 2008, que es cuando se produce la incor-
poración al derecho dominicano de la Ley Modelo UNCITRAL de
1985, encarnada en la Ley 489 de 2008 sobre arbitraje comercial.
Con posterioridad a la Asamblea Constituyente de 1844 no hay
registro en el pasado sobre preceptos constitucionales referidos al
arbitraje en el país, ni siquiera en las constituciones más progresis-
tas que en cada época hemos tenido, como fue el caso, en el siglo
XIX, de la Constitución de Moca de 1858, y de la Constitución de
1963 durante el siglo XX, esta última, para no pocos, la más demo-
crática y de mayor significación social a lo largo de nuestra histo-
ria republicana.
La actual Constitución, votada en el año 2010 y ligeramente
reformada en 2015, trae en su artículo 220 una disposición con la
RESUMEN:
Se defiende la legitimidad del arbitraje a la luz de la Constitución de la República y los principios relativos a la dignidad humana y a
la libertad reconocidos en ella con categoría de derechos fundamentales.
PALABRAS CLAVE:
Arbitraje, dignidad humana, libertad individual, autonomía de la voluntad, pacta sunt servanda, particulares, derechos fundamenta-
les, Constitución, República Dominicana.
CONSTITUCIONALIDAD Y ARBITRAJE
EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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