Arbitraje deportivo, reglamento, institución delegante, institución delegada

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Arbitraje deportivo en el CRC.

José de Js. Bergés

RESUMEN:

Organismos reguladores deportivos nacionales e internacionales han acordado con el Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo la administración de los arbitrajes que prevén sus normas internas y reglamentos, aprovechando su infraestructura institucional, prestigio y experiencia como foro arbitral accesible, transparente, objetivo e imparcial dotado del Reglamento de Arbitraje Deportivo.

PALABRAS CLAVES:

Arbitraje deportivo, reglamento, institución delegante, institución delegada, administración en sede, órganos reguladores deportivos, cláusula arbitral, compromiso, competencia, jurisdicción, árbitro único, procedimiento, derecho aplicable, gastos administrativos, honorarios arbitrales, confidencialidad, laudo, ejecutoriedad, única y última instancia, República Dominicana.

  1. En fecha 1 de marzo del 2015, el Bufete Directivo del Centro de Resolución Alternativa de Controversias CRC de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo aprobó su Reglamento de Arbitraje Deportivo (RAD), para servir como institución sede para dirimir diferendos entre organismos reguladores deportivos y sus miembros, cuando sus normas internas establezcan el arbitraje ante el CRC, o ambas partes hayan acordado (cláusula arbitral, compromiso) o consentido (apoderamiento no contestado en cuanto a competencia) someterse a jurisdicción del CRC, o a su Reglamento, o lo hayan designado como institución delegada, en cuyo caso el CRC administrará el arbitraje de acuerdo a las normas y reglamentos de la institución delegante. En tal contexto, atendiendo a la voluntad de las partes, el Bufete Directivo elegirá al árbitro único de una lista oficial de árbitros para arbitraje deportivo conformada por el CRC acorde con la disciplina deportiva y los criterios convenidos con los organismos reguladores deportivos y la secretaría del CRC asistirá en su trabajo al árbitro único o a la institución delegante, proporcionando locales, personal y equipos necesarios para las labores administrativas de arbitraje. Estos organismos reguladores tendrán la facultad de tomar conocimiento del procedimiento arbitral en curso ante el CRC y de los laudos que se adopten, y presentar opinión, de serle solicitada, sin que ello implique conferirle calidad de parte en el proceso ni violación a la confidencialidad y privacidad del arbitraje.

  2. En lo que respecta a los gastos...

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