El arbitraje y los derechos de propiedad industrial: criterios de convivencia

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Ref. J:

"El arbitraje y los derechos de propiedad industrial: criterios de convivencia"

Lilly Acevedo Gómez

Asociada Senior de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

RESUMEN:

El presente artículo aborda de manera integral la tarea de determinar cuáles aspectos sustantivos del derecho de la propiedad industrial pueden, en caso de controversias, ser sometidos a arbitraje. En este sentido, una primera parte de este trabajo constituye una aproximación tendente a identificar los criterios sobre los cuales una controversia en materia de propiedad industrial es arbitrable. En una segunda parte, que se publicará por separado, se expondrán los límites para la arbitrabilidad.

PALABRAS CLAVES:

Arbitraje, propiedad industrial, derechos de propiedad industrial, signos distintivos, marcas, patentes, materia arbitrable, arbitrabilidad, orden público, disponibilidad, transacción.

INTRODUCCIÓN:

En términos generales, la arbitrabilidad es definida como "la aptitud de una causa a constituir el objeto de un arbitraje". Tradicionalmente la doctrina ha distinguido entre arbitrabilidad subjetiva y objetiva.

La primera toma como criterio central, para determinar la posibilidad de recurrir a arbitraje, la calidad de las personas. En efecto, el ejemplo clásico de arbitrabilidad subjetiva es la ya superada oposición a que los Estados puedan ser parte de un arbitraje de comercio internacional o interno. En derecho de propiedad industrial la problemática sobre la calidad de las personas que podrían recurrir a arbitraje es prácticamente inexistente. La arbitrabilidad objetiva, por su parte, toma en consideración la materia o la naturaleza de los derechos puestos en causa. Un caso unánime de arbitrabilidad objetiva lo constituye la prohibición de dirimir por la vía arbitral las cuestiones relativas al estado civil, la capacidad de las personas y las materias que interesan al orden público.

El asunto principal de la arbitrabilidad en materia de propiedad industrial no pasa por la pregunta de quién puede acudir a un arbitraje, sino más bien por la de qué puede decidirse en el foro arbitral. De su lado, en materia de propiedad industrial, la principal dificultad de responder a esta pregunta tiene que ver, precisamente, con la naturaleza de los derechos puestos en causa. Los derechos de propiedad industrial son por definición concesiones estatales de explotación exclusiva sobre una invención o signo distintivo. Es decir que el Estado, a través de la Administración Pública, se reserva la facultad de emitir los registros correspondientes sobre esos derechos, luego de ponderar si ellos proceden o no.

Así, por ejemplo, la doctrina define la patente como:

…un derecho exclusivo a la explotación de una invención durante un período determinado […] derivado de un acto estatal específico cuyas consecuencias son determinadas en forma explícita por la legislación.

Asimismo, una definición que encontramos calcada en la jurisprudencia dominicana indica que:

La patente es un...

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