Arbitraje estatutario y contratos de adhesión

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"Arbitraje estatutario y contratos de adhesión"

Guillermo Hernández Medina

Abogado, magíster en Derecho de los Negocios Corporativos; postgrado en Derecho Constitucional de la República Dominicana; profesor de derecho comercial y derecho civil.

RESUMEN:

La inserción de una cláusula arbitral en los estatutos entraña riesgos y consecuencias que hay que ponderar. La obligatoriedad de los estatutos no siempre es compatible con el fundamento contractual del arbitraje. Por tal razón, la situación del socio que se oponga a la imposición del arbitraje estatutario merece un análisis cuidadoso, mucho más en nuestro país, donde ninguna previsión legal hace referencia a la cuestión. En ese sentido, se impone una solución —preferiblemente legislativa— que defina el campo de aplicabilidad del arbitraje estatutario y proteja a los socios disidentes de lo que podría convertirse en un impedimento para su acceso a la tutela judicial efectiva.

PALABRAS CLAVE:

Sociedad, estatutos, obligatoriedad, cláusula compromisoria, arbitraje obligatorio, socio disidente, consentimiento, contrato de adhesión, tutela judicial efectiva, derecho societario República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

Los vínculos que genera el contrato de sociedad son complicados. La convergencia de los asociados entraña un inevitable enfrentamiento de ideas e intereses que no siempre permite el consenso. Naturalmente, la interacción de los socios entre sí y con la sociedad genera fricciones cuya resolución impacta decisivamente en la vida societaria. Por ello, la adopción de un método por el cual las disputas suscitadas dentro de la sociedad se diriman eficazmente reviste de incalculable importancia. Una opción viable es el arbitraje; empero, en ocasiones este puede convertirse en una amenaza para los derechos de los socios si se les impone como único mecanismo para canalizar sus reclamos.

El arbitraje se sustenta en un pacto mediante el cual las partes renuncian a la jurisdicción estatal. Este convenio puede asumir dos formas: el compromiso, concluido con posterioridad al surgimiento del litigio, o la cláusula compromisoria inserta en un contrato marco que precede al conflicto. Extrapolando esas modalidades al derecho societario se colige que el arbitraje en las sociedades comerciales puede fundamentarse en un compromiso pactado luego de que se presente el litigio, o en una cláusula arbitral incluida en los estatutos o en los acuerdos entre socios.

Sucede ocasionalmente que no todos los socios están de acuerdo en someter sus reclamos al arbitraje. Si los socios disidentes carecen de los votos necesarios para impedir la inclusión en los estatutos de una cláusula arbitral, o si adquieren su participación dentro de una sociedad que ya contiene este tipo de cláusula sin que sus votos les permitan...

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