El arbitraje y la quiebra

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"El arbitraje y la quiebra"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Profesor de Procedimiento Civil ENJ, UNIBE, PUCMM, UCE,

Máster en Propiedad Intelectual Universidad Carlos III de Madrid

RESUMEN:

La posible concurrencia, en paralelo, de procedimientos de arbitraje y de quiebra abre un abanico de serios problemas, sobre todo de coordinación y atemperación, para los cuales nuestras leyes, a la fecha, no contemplan ninguna previsión. Se intenta confrontar ese vacío a través de sugerencias y planteamientos no necesariamente imbatibles, con la única finalidad de llamar la atención sobre el tema e ir trillando un camino que pueda conducir al final a las mejores soluciones.

PALABRAS CLAVES:

Comerciante, quiebra, concurso, cesación de pagos, convenio arbitral, arbitraje, suspensión, sobreseimiento, incapacidad, inhabilitación, medidas cautelares, laudo, Ley No. 489-08 sobre arbitraje comercial, ejecución, acción en nulidad, administración, indisponibilidad.

INTROITO:

En el ámbito del derecho comercial, la quiebra o concurso, como se le conoce en otros países , constituye un procedimiento especial, incluso de orden público, en razón de los intereses colectivos afectados , tendente a obtener la liquidación de los acreedores de un comerciante a título particular o de una empresa, cuando, no hallándose en capacidad de enfrentar sus compromisos económicos, entra en un estado de cesación de pagos.

Partiendo del hecho de que la declaratoria de quiebra tiene por efecto inmediato la separación del comerciante fallido de la administración y disposición de su patrimonio, tanto del actual como del que pudiera ingresar durante la vigencia del procedimiento, y tomando en cuenta, además, que para un importante sector doctrinario del país los contratos realizados por el demandado después de la cesación de pagos tendrían que reputarse como hechos por un "incapaz", huelga determinar si este deudor concursado podría consentir lícitamente un convenio de arbitraje o si la "incapacidad" que se le atribuye le invalidaría para emprender esa iniciativa. No debemos pasar por alto que el artículo 39 de la Ley No. 489-08 sobre arbitraje comercial de la República Dominicana (LAC) sanciona como primer motivo de anulación de los laudos en el arbitraje doméstico la falta de capacidad de alguna de las partes que suscribieran el acuerdo arbitral, lo cual, unido a lo anterior, marca de entrada una pauta de interés, o por lo menos de simple curiosidad, en torno al tema planteado.

No parece que el comerciante sometido a quiebra deba ser asimilado, en términos rigurosos, al estatus de incapacidad previsto en el Código Civil para los menores o los débiles mentales. Cosa distinta es admitir que el quebrado, ciertamente, mientras persistan los trámites legales conducentes a la liquidación de sus deudas, se encuentra "desposeído", en un estado similar o equivalente al del embargado que, aunque propietario, no puede disponer de sus bienes, pero que, en cambio, sí está en capacidad de casarse, divorciarse y hasta de comprometer su responsabilidad tanto contractual como extracontractual, con la particularidad de que las obligaciones que contraiga luego de haber sido declarado en quiebra no serán oponibles al colectivo de sus acreedores. Hay una clara situación de inhabilidad, mas no de "incapacidad" en sentido estricto: el quebrado es jurídicamente capaz, pero, a pesar de que puede obligarse, está descalificado para ejercer el comercio e implicarse en actos de enajenación o gestión concernidos a su patrimonio.

La pregunta es, en fin, a este nivel, si la severidad de la comentada prohibición frustraría también cualquier posibilidad de asumir válidamente un arbitraje y si se configuraría, así fuere por analogía, en caso de que el comerciante fallido terminara haciéndolo, la causal de nulidad del laudo contemplada en el artículo 39.2.a LAC...

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