Armonización de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos

Páginas19482495

"Armonización de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos"

Yoaldo Hernández Perera

RESUEMEN:

Se sugiere la fórmula de la "armonización" en vez de la "jerarquización", al momento de forjar criterios en materia de derecho inmobiliario, a la vista de situaciones en que los reglamentos, en estricto rigor jurídico, no contradigan la Ley núm. 108-05, sino que complementen su contenido; esto así, tomando en consideración que la ley constituye un marco general y está llamada a regular un ámbito determinado de la vida en sociedad, pero los pormenores de su aplicación entran en la órbita de la reglamentación.

PALABRAS CLAVES:

Derecho inmobiliario, ley, reglamento, Suprema Corte de Justicia, facultad reglamentaria, control de constitucionalidad, jurisprudencia, métodos de interpretación, armonización, jerarquización, principio de razonabilidad, Constitución, seguridad jurídica, Ley núm. 108-05, República Dominicana.

En su momento fue controvertida la facultad de la Suprema Corte de Justicia para reglamentar, como lo ha venido haciendo, en materia de derecho inmobiliario, a fin de viabilizar la aplicación de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, cuyo fuerte —según opiniones que compartimos— es el marco institucional de la jurisdicción inmobiliaria y la cuestión registral, ya que en términos procesales el carácter supletorio del derecho común cobra gran importancia, a la vista del principio VIII, aunado al artículo 3 de dicha ley. 108-05.

Sobre la constitucionalidad de la referida facultad reglamentaria, la Suprema Corte de Justicia juzgó lo siguiente: "No viola la Constitución de la República el poder reglamentario otorgado a la Suprema Corte de Justicia por la Ley de Registro Inmobiliario".

Esta jurisprudencia ha recibido críticas en el sentido de que no puede la Suprema Corte de Justicia, que es la llamada a decidir sobre los recursos de casación en materia inmobiliaria, trazar pautas sobre la aplicación de la Ley núm. 108-05; que al proceder de esta manera produce la normativa, cuya correcta aplicación también le compete supervigilar; que no es facultad de esta alta corte emitir instrumentos con efectos erga omnes; que lo más viable es que fije criterios mediante su jurisprudencia, sin que estas cuenten con carácter vinculante.

A nuestro juicio, conscientes de que las funciones legislativas escapan a las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, lo cierto es que —contrario a lo que se ha pretendido establecer— los reglamentos en esta materia (que, dicho sea de paso, constituyen una exhortación expresa de la Ley núm. 108-05, la cual remite a una reglamentación a cargo de la Suprema Corte de Justicia en determinados aspectos) han coadyuvado considerablemente con la aplicación de la referida norma. Es que tales reglamentos son el resultado de mesas de trabajo integradas por los mismos actores del sistema, los cuales —en atención a sus funciones diarias— están en condiciones aptas para detectar cualquier impase y, consecuentemente, sugerir los correctivos de lugar.

Así las cosas, ha de convenirse que no es verdad que los legisladores, ajenos a la cotidianidad en la administración de justicia inmobiliaria, van a tener las mismas herramientas a mano para viabilizar la aplicación de la Ley núm. 108-05 que los actores del sistema, sin mencionar los escollos que pudiera enfrentar la promulgación de cada ley tendente a corregir inconvenientes en esta materia tan sensible para el desarrollo de la nación, como secuela de la burocracia y del difícil consenso entre las diversas parcelas partidarias, atendiendo a los intereses del momento, intereses que no necesariamente se corresponden con un sentido rigurosamente jurídico. Todo ello redundaría en una dilación innecesaria para la adopción oportuna de los correctivos de lugar, impidiendo que los usuarios del sistema encuentren solución a sus casos con la celeridad que requiere la tutela judicial efectiva, a la vista del artículo 69 de la Constitución.

Pues bien, asumiendo como legítima la comentada facultad reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia en materia inmobiliaria, surge la cuestión que constituye el eje nuclear del presente escrito: ¿cómo interpretar estos reglamentos, de cara a la Ley núm. 108-05...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR