Arte y Derecho de Autor Conferencia en el Museo de Arte Moderno en ocasión de la XXIII

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"Arte y Derecho de Autor Conferencia en el Museo de Arte Moderno en ocasión de la XXIII Bienal de Artes Visuales, 26 octubre 2005".

Edwin Espinal Hernández.

"La historia del derecho de autor es, en buena medida, la historia de la cooperación entre juristas que aman el arte y se interesan por la causa de los artistas y artistas que se interesan por el derecho".

Javier Gutiérrez Vicén.

El derecho de autor. Concepto. El derecho de autor en la Republica Dominicana se encuentra regido por la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000 y su Reglamento de Aplicación, No.362-01, del 14 de marzo de 2001. Ninguno de dichos textos legales ofrece una definición sobre su objeto.

Sin embargo, del reconocimiento que hace la constitución en su artículo 8, numeral 14, a la propiedad exclusiva de las producciones científicas, artísticas y literarias, como norma garantista de la protección que ha de brindar el Estado a los derechos de la persona humana, podemos establecer que el derecho de autor es un derecho subjetivo atribuido al autor de creaciones intelectuales originales en el dominio científico, artístico o literario, susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma, conocida o por conocerse.

Las creaciones artísticas en el ámbito de protección del derecho de autor; La Ley No.65-00 en su artículo establece que el derecho de autor engloba en su ámbito de protección a las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas.

En este universo se incluyen igualmente todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, merito o destino.

En una enumeración no limitativa, la ley hace parte de ese conjunto, entre otras, a las obras de dibujo, pintura, arquitectura1, escultura, grabado y litografía, en el entendido de que resultan obras artísticas.

Siendo esta una enumeración enunciativa, podríamos considerar, al tenor de su ordinal 13, otras producciones del dominio artístico susceptibles de divulgarse, fijarse o reproducirse por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse. En ese orden, cabe mencionar a las fotografías que tengan características de originalidad, las que, de acuerdo al artículo 54 de la ley, derivaran en beneficio de sus autores los derechos patrimoniales exclusivos reconocidos a las demás obras del ingenio; las obras de arte aplicado, que son aquellas creaciones artísticas con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial (artículo 2, numeral 22 del Reglamento) y las obras audiovisuales, es decir, las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, que den la sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada (artículo 16, numeral 13 de la Ley).

El Reglamento No.362-01, en su artículo 2, numeral 30, asimila el término obras artísticas al de obra plástica o bellas artes, que corresponde a aquella cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla, ejemplificando como tales a las obras de pintura, dibujo, grabado y litografía, así como los bocetos.

Al mismo tiempo, en la parte in fine de este numeral 30 del artículo 2, se observa que las disposiciones específicas de la ley para las obras plásticas no se aplican a las fotografías, a las obras arquitectónicas, a las audiovisuales ni a las de arte aplicado.

El autor Ricardo Antequera nos explica el porqué de esta distinción: "La exclusión no niega el sentido estético de una fotografía, de una obra de arquitectura o de un filme cinematográfico, sino que obedece a que las artes plásticas, en el sentido estricto citado, tienen aspectos muy específicos (...) que ninguna relación guardan con las obras fotográficas, las arquitectónicas o las audiovisuales. A ello se agrega que, en ciertos aspectos también particulares, las fotografías, las creaciones arquitectónicas y las producciones cinematográficas tienen, a su vez, varias disposiciones especiales que no se aplican a las "obras de arte", como también pueden existir normas legales específicas para las obras de arte aplicado que no están referidas a las clásicas obras plksticas"2.

Como consecuencia de todo lo anterior, reduciremos el objeto de este trabajo a las obras de dibujo, pintura, escultura, grabado y litografía, en tanto obras artísticas en sentido estricto, así como a las fotografías en tanto cuanto contengan características de originalidad.

En este punto es importante referirnos a la condición de originalidad. Para ser original, la obra de un autor debe poseer un grado de creatividad personal, aunque este sea mínimo. Su elemento fundamental es que la obra no se haya copiado de otra.

La originalidad no debe confundirse con la novedad. Algo original no siempre es novedoso mientras que algo novedoso siempre es original. El requisito de novedad se aplica a las patentes, pero no es necesario para proteger una obra intelectual.

Principios fundamentales del Derecho de Autor. Elementos constitutivos. Derechos morales.

Derechos patrimoniales. Duración. Transmisión de los derechos patrimoniales

  1. Principios fundamentales del derecho de autor;

    La ley consagra una serie de principios que norman de manera genérica todo el estatuto referido a la materia y por ende aplicable a las creaciones artísticas. En ese orden establece que:

    1. El derecho del autor es un derecho inmanente que nace con la creación de la obra y es independiente de la propiedad del soporte material que la contiene (artículo 3).

    2. La omisión de las formalidades consagradas en la ley para dar publicidad y mayor seguridad jurídica a los titulares que se protegen no perjudica el goce o el ejercicio del derecho (artículos 3).

    3. El autor de una obra es, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre; seudónimo, iniciales o cualesquier otras marcas o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la comunicación o cualquiera otra forma de difusión publica de la misma (artículo 4).

    4. Solo se considera autor a la persona natural. Sin embargo, se reconoce que el Estado, las entidades de derecho público y las personas morales o jurídicas pueden ejercer los derechos del autor como titulares derivados (artículo 5).

    5. Se confiere protección de manera exclusiva a la forma en como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, artísticas o científicas, pero no a las ideas, los procedimientos, los métodos de operación o los métodos matemáticos en si (artículo 7).

    De estos principios, por interesar de modo especial al tema de este trabajo, deseamos referirnos a los que consagran la independencia del derecho de autor del derecho de propiedad del soporte material, la prescindencia de formalidades para su protección y la consideración de la persona natural como titular originario del derecho de autor.

    A.1 Independencia del derecho de autor del derecho de propiedad del soporte material

    El principio que consagra la independencia del derecho del autor del derecho de propiedad del soporte material que la contiene, tiene una significación particular en el ámbito de las obras artísticas.

    En efecto, el artículo 78 de la ley faculta al autor de una obra pictórica, escultórica o de artes figurativas en general a enajenar el ejemplar original de la misma. Sin embargo, y al tenor del párrafo del artículo 77 del mismo texto legal, la enajenación del soporte material que contiene la obra no implica la cesión a favor del adquiriente de ningún derecho de explotación sobre la misma, salvo disposición expresa y en contrario de la ley o del contrato. De modo particular, el artículo 78 prevé que, salvo estipulación en contrario, el derecho de reproducción sigue siendo del autor o de sus causahabientes.

    La Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia, citando al autor Isidro Satanowsky, precisa en su Circular "El derecho de autor y las obras que reposan en los museos", marcada con el...

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