Que mas esperar del parrafo 1ero del Articulo 1.384 del Codigo Civil

Páginas17138450

"¿Qué más esperar del párrafo 1ero. del Artículo 1.384 del Código Civil? (1)"

Cristian Alberto Martínez

Primer Caso. El "Descubrimiento": Responsabilidad Civil por el hecho de la cosa Inanimada.

Nada más oportuno para reflejar el contenido de este material que la interrogante que le sirve de título principal: ¿Qué más esperar del párrafo 1ero. del artículo 1.384 del Código civil? La redacción del texto es simple: "(...) No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado (...)".

El néctar texto parece inagotable. Sobre él se han edificado dos bastiones de responsabilidad civil no concebidos por el legislador de 1804. Con casi un siglo de distancia, doctina y jurisprudencia, separadamente, han "descubierto" y "re-descubierto" una responsabilidad civil por el hecho de la cosa inanimada (1896) y una responsabilidad general por el hecho de otro (1991), ambas fundadas en el mismo texto, pero con reglas particulares hasta el momento.

Es pasmoso ver cómo un texto, considerado en principio como retérilmente enunciativo de ciertos tipos de responsabilidad civil, se erige como el soporte de las más prolíferas ramas de la responsabiliad civil. Los primeros pinitos en el "descubrimiento" el alcance del párrafo 1ero. del artículo 1.384 se denben a Saleilles y Jossrand. Estos autores desde finales de siglo XIX abogaron por una interpretación extensiva de la palabra "cosa en texto. Sostuvieron que una persona debía responder de "pleno derecho" de todo accidente causado por la "cosas" que están bajo su guarda. Con el nuevo plantamiento se pretendía una situación del fundamento tradicional de la responsabilidad civil: relato de la idea de falta por la del riesgo.

A diferencia de la materia penal en donde es imposible, en principio, ser condenado por la falta cometida por otro, en el dominio de la responsabilidad civil esta hipótesis tiene aplicación. De hecho es el fin mismo del texto en cuestión. El fin perseguido por esta responsabilidad es ofrecer a las víctimas un recurso adicional al que ya dispone directamente en contra del autor del año.

Aunque, como hemos apuntado, del referido texto ha surgido dos tipos de responsabilidades muy proipias y definidas. Por ejemplo, laresponsabilidad por el hecho de otro de encuentra presente tanto en materia contractual con extrecontractual. Contrariamente, el dominio de la cosa inanimada no es apicable en la relación entre co-contratante. De igua manera las calidades de "préposé" y de "guardián" se excluye muatamente. La condición de "guardián" solo puede nacer cuando cesa la condición de "préposé". En el presente análisis sólo haremos referencia al dominio extracontractual.

El inicio de la evolución del texto lo presenta la sentencia "Tiffaine" que instituyó el criterio de que se es reponsable por las cosas que están bajo su guarda. La evolucióin continua con la sentencia "Jand heur" dictada por la Cámara reunidas el 13 de febrero de 1930. El procurador general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR