Tesis Jurisprudencial de 11 de Febrero de 1998 sobre INTERPRETACION ARTICULO 508 CODIGO DE TRABAJO DEPOSITO DE DOCUMENTOS.
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 1998 |
INTERPRETACION ARTICULO 508 CODIGO DE TRABAJO. DEPOSITO DE DOCUMENTOS:
Que el artículo 508 del Código de Trabajo, al disponer que el demandante depositará conjuntamente con el escrito contentivo de la demanda los documentos que la justifiquen, utiliza el término "si los hay", lo que determina que la exigencia no es a pena de inadmisibilidad, sino que tiene por finalidad preservar el derecho de defensa del demandado y la celeridad que prima en el proceso laboral.
Que el artículo 16 del Código de Trabajo dispone que "las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios, por lo que no es posible impedir a una parte probar los hechos en que fundamenta sus pretensiones por cualquier medio", bajo el fundamento de que con su escrito inicial no depositó documentos justificativos de la demanda o de su defensa, lo que pudo haber ocurrido por la inexistencia de documentos que fundamenten la demanda;
Que si bien el artículo 544 del Código de Trabajo dispone que a una parte solo se le autorizará la producción de documentos posterior al depósito del escrito inicial, cuando demuestre que a la fecha del escrito inicial no haya podido producirlo y que con dicho escrito hubiere hecho reserva de solicitar su admisión en el curso de los procedimientos, o cuando se trate de un documento originalmente desconocido por la parte que solicita su depósito ulterior o que tuviera una fecha posterior a la del depósito del escrito inicial, ella no autoriza a la contraparte a solicitar "prima facie", que el juez decida rechazar cualquier documento o medio de prueba que en el futuro pudiera pretender utilizar el interesado, pues el procedimiento para plantear ese rechazo debe ser cumplido en el momento en que la parte pretenda utilizar un documento fuera de los plazos...
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