El artículo 524 de1 Código de Trabajo

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"El artículo 524 de1 Código de Trabajo"

Pedro Domínguez Brito.

El artículo 524 del Código de Trabajo expresa: "Salvo prueba en contrario, la no comparecencia de ambas partes basta para que se presuma su conciliación y autoriza al juez a ordenar que el expediente sea definitivamente archivado".

Este artículo tiene varios aspectos que merecen análisis. El primero es a qué se refiere "Salvo prueba en contrario". En este caso existe la libertad de pruebas consagrada en el Derecho Laboral. Ahora bien, ¿en qué momento han de presentarse esas pruebas?

Consideramos, siempre en el campo doctrinal, que si es antes de la Audiencia de Conciliación a la cual no han comparecido las partes, no hay mayores inconvenientes. Por ejemplo, si una de las partes no puede asistir a la Audiencia de Conciliación, perfectamente puede previamente comunicar al tribunal su intención no conciliatoria, lo que prácticamente no dejaría al juez otra opción que la de prorrogar la Audiencia de Conciliación, sea por secretaría o por sentencia. El juez actuará de igual manera, incluso, si la parte demandante en su demanda establece que no tiene intención conciliatoria o si la parte demandada en su escrito de defensa indica lo mismo.

El problema nace si se solicita "desarchivar" el expediente luego de haber sido archivado. Se puede alegar que la parte afectada, mediante comunicación escrita puede solicitar que se "desarchive" el expediente (jamás una reapertura ya que nocorresponde a los casos establecidos por la ley), indicando las razones por las cuales no compareció a la Audiencia de Conciliación y su marcada disposición de no conciliar. Así las cosas. el juez correspondiente procederá a conocer de nuevo la Audiencia de Conciliación.

Cuando hablamos de que el juez archiva el expediente nos referimos a que lo hace no haciendo constaren el acta que fue definitivamente, sino de manera provisional, pues quien puede lo más puede lo menos.

¿Cuáles plazos tendrán las partes no comparecientes para solicitar que se "desarchive" el expediente? ¿Qué debe hacer el juez si, luego de que se "desarchive" el expediente, en la próxima Audiencia de Conciliación no comparecen ninguna de las partes?

Con relación a los plazos opinamos que serán los establecidos en los artículo 701, 702 Y 703 del Código de Trabajo, a constar desde la fecha de la Audiencia de Conciliación a la que ninguna de las partes compareció.

Si luego de "desarchivar" el expediente, en la próxima Audiencia de Conciliación...

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