El artículo 704 del Código de Trabajo

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El artículo 704 del Código de Trabajo

Pedro Domínguez Brito

Los artículos 701, 702 y 703 del Código de Trabajo establecen que las acciones en pago de horas extraordinarias de trabajo prescriben en el término de un mes; las acciones por causa de despido, dimisión y pago de Ias cantidades correspondientes al desahucio y al auxilio de cesantía, prescriben en el término de dos meses; y las de-más acciones, contractuales o no contractuales, deriva-das de las relaciones entre empleadores y trabajadores y las acciones entre trabajadores, prescriben en el término de tres meses.

El término de la prescripción de estas acciones no amerita discusión. Ahora bien, donde existe alguna confusión es con el artículo 704 del Código de Trabajo, que establece: El término señalado para la prescripción comienza en cualquier caso un día después de la terminación del contrato de trabajo, sin que en ningún caso puedan reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año de haberse terminado el contrato.

A simple vista, podría concluirse que durante la vigencia del contrato de trabajo se pueden exigir todos los derechos adquiridos sin límite de tiempo, situación diferente después de la terminación del contrato de trabajo.

Esto implicaría que un trabajador con diez años de antigüedad, podría reclamar a su actual empleador el pago de diez vacaciones, diez salarios de Navidad y diez participación en los beneficios de la empresa, correspondiendo en todo caso al empleador probar dichos pagos, de acuerdo al artículo 16 del Código de Trabajo, lo que materialmente resultaría casi imposible.

De ser válida esta tesis, se pondría en peligro la armonía laboral y la seguridad económica de miles de empresas o negocios en la República Dominicana. En ese orden, el artículo 8, numeral 5, de nuestra Constitución indica: A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohibe. La ley es igual para todos: No puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más de lo que le perjudica.

En materia laboral una prescripción larga provocaría desasosiego e injustas presiones del empleador hacia el trabajador y viceversa, obstaculizando la cooperación y la paz entre el capital y el trabajo. Veamos, el artículo 90 del Código de Trabajo establece que el derecho del empleador de despedir a un trabajador por una de las causas enumeradas en el artículo 88 caduca a los quince días. Igual ocurre con la dimisión. Imaginemos lo...

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