Apostillas a un artículo del magistrado Edynson Alarcón

Páginas82433192

Apostillas a un artículo del magistrado Edynson Alarcón

Alexis Read

Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

En esta misma revista apareció un artículo del magistrado Edynson Alarcón, con el título Sobre la política de acumulación de los incidentes con el fondo en materia civil. No me puedo sustraer, luego de su lectura, a compartir con ustedes algunas ideas y consideraciones que nos han movido durante años a reflexionar sobre el tema que trata el magistrado Alarcón, que es de la cotidianidad de los tribunales dominicanos.

Cuando en el año 1998 llegamos a la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional se suscitó y debatió el asunto del cúmulo de los incidentes con el fondo. Afortunadamente, la Corte anterior a la nuestra con buen sentido, creo, había establecido el criterio del cúmulo. En los debates en el pleno de la Cámara Civil presidida por nosotros (particularmente en lo que concierne al cúmulo de los medios de inadmisión con el fondo) felizmente se acogieron los argumentos del magistrado Marcos Vargas García. Recuerdo nítidamente sus palabras: “Si nosotros en la Corte anterior no hubiésemos adoptado el cúmulo, nunca se hubiera conocido el fondo de un recurso de apelación”.

La práctica saludable del cúmulo de los medios de inadmisión con el fondo ha dado, creo, buenos frutos, en provecho de la administración de justicia. Esta praxis nos ha mostrado con cuánta frecuencia, por ejemplo, excepciones de nulidad por vicios de forma se enmascaran como medio de inadmisión y solo la paciente y reposada labor de los jueces ha logrado darle a ciertos medios su genuina naturaleza.

En estas notas, pues, centraré mi atención en el cúmulo de los medios de inadmisión con el fondo, es decir, el núcleo de las pretensiones de las partes vinculadas en un proceso. Copio al pie de letra la primera parte del texto del artículo 45 de la Ley 834-78 del 15 de julio de 1978: “las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa (...)”.

La proposición de los medios de inadmisión puede ser hecha tanto en el procedimiento que se desarrolla en el primer grado como en la alzada con la obligación para el juzgador de conocerlos y fallarlos previamente.

Ahora bien, ¿puede el juez acumular los medios de inadmisión con el fondo para fallarlos por una sola sentencia pero por disposiciones distintas? Estamos en presencia de un punto que ha dado lugar a enconados debates en la doctrina dominicana. En un artículo titulado “Acumular incidentes y fondo”, aparecido en el No. 57 de la revista Gaceta Judicial, el doctor Américo Moreta Castillo escribe: “Es preocupante la frecuencia con que en nuestros tribunales en materia civil se escucha algún juez a quien le hayan planteado un incidente exhortar a la parte demandada a que concluya accesoriamente al fondo del asunto (...) advirtiéndose quizás una cierta parcialización del juez a favor de la parte demandante”.

Para Moreta Castillo hay una “especie de penetración del derecho penal en cuestiones atinentes al derecho procesal civil”.

El licenciado Napoleón Estévez Lavandier sigue de cerca los criterios de Moreta Castillo:si bien (...) la Suprema Corte de Justicia ha admitido la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR