Tesis Jurisprudencial de 20 de Marzo de 2002 sobre ARTICULO 712 LA NO OBLIGACION DE DEMOSTRAR EL DAÑO NO LIBERA AL TRABAJADOR DE ESTABLECER Y PROBAR LA FALTA DEL EMPLEADOR.

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002

ARTICULO 712. LA NO OBLIGACION DE DEMOSTRAR EL DAÑO NO LIBERA AL TRABAJADOR DE ESTABLECER Y PROBAR LA FALTA DEL EMPLEADOR:

Que aunque el artículo 712 del Código de Trabajo exonera a los trabajadores de la prueba del daño que le ocasiona una violación de parte de su empleador, esa disposición no lo redime de la obligación de demostrar la falta imputada a éste y que sirve de fundamento para la reclamación de daños y perjuicios ocasionados por la misma;

Que tal como se observa, la Corte a-qua analizó cada una de las violaciones atribuidas a la recurrida de parte del recurrente y que utilizó como argumento para ejercer la acción en reparación de daños y perjuicios, llegando a la conclusión, tras la ponderación de las pruebas aportadas de que el recurrente no demostró la existencia de esas violaciones, ni que la empresa hubiere cometido falta alguna en su perjuicio, ni aún la existencia del convenio colectivo que le sirvió de base para invocar la falta de la parte recurrida;

Que es correcta la afirmación del Tribunal a-quo en el sentido de que no constituye una violación a la ley el no pago del salario del trabajador cuando éste no ha prestado sus servicios, pues éste es una contraprestación que debe recibir el trabajador por la prestación de dichos servicios, de donde se deriva que si el trabajador no ha cumplido con esa obligación fundamental no tiene derecho al mismo, salvo los casos en que por mandato de la ley o...

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