Artículo periodístico, plagio

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Artículo periodístico y plagio

Pascal Peña.

El plagio se sitúa en una posición igual –y no preferente– en relación a otros atentados contra la propiedad intelectual, los cuales no tienen que ver con los derechos morales porque afectan en exclusiva a derechos de explotación de la obra, por ejemplo, la reproducción o distribución pública, de tal manera que no se considera el plagio una conducta más grave que las demás.

El plagio es colocado en el mismo nivel de lesividad que las otras conductas porque se entiende que es un atentado contra los derechos de explotación y no tanto como afectación de derechos morales. Es un delito complejo hasta en su definición, y es la jurisprudencia la que ha organizado los elementos intrínsecos de esta conducta para hacerla más comprensible.

Plagio, de acuerdo con una sentencia de la Primera Sala del Tribunal Supremo español (1955), es “en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio(...)”.

Por otra parte, opina el brasileño Sanvito: “El plagio siempre ha tenido mala reputación, a pesar que a veces, la realización del plagiario es mejor que el del plagiado”. Es un tipo de plagio necesario. Para Nodier, cita el mismo autor, “el plagio de un buen escritor en detrimento de un mal escritor, es un tipo de crimen que las leyes de la república literaria autorizan porque esa sociedad saca la ventaja de disfrutar algunas bellezas que permanecerían en un autor desconocido si un gran hombre no se hubiera dignado a vestirlas” (Wilson Luiz Sanvito: “A Má reputação do plágio”. Fuente: revista “Ser Médico”, No. 24, 2003, Sao Paulo, Brasil, traducción de P.P.).

El problema se presenta cuando la acusación de plagio se dirige a la labor del colaborador de un periódico, en su legal ejercicio del derecho a la crítica. El director del diario como responsable de la publicación es el jefe máximo, y en esta calidad comunica a la publicación su tendencia general, ideología y filosofía, obedeciendo a su propio punto de vista o bien a las directrices señaladas por las personas o entidades propietarias.Todo diario o escrito periódico debe tener un director, es la figura obligatoria del artículo 4 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento. En esa calidad acumula la autoría...

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