La exigencia de una asamblea para autorizar la venta de un inmueble por una sociedad presidencialista

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La exigencia de una asamblea para autorizar la venta de un inmueble por una sociedad presidencialista

César Calderón García

La voluntad de los accionistas que suscriben un pacto social de tipo presidencialista, se ve coartada por la exigencia de un poder o acta para inscribir una venta o compra inmobiliaria.

La ola de reforma judicial que inició la actual Suprema Corte de Justicia en 1997 ha traído importantes cambios en el sistema judicial dominicano, incluyendo modificaciones a añejos códigos y leyes, entre ellas, la Ley No. 1542 del 1947 de Registro de Tierras y sus modificaciones, la cual fue sustituida por La Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, puestos en vigencia el 4 de abril de 2007.

Esta nueva normativa inmobiliaria trajo consigo valiosos e importantes cambios y avances en esta materia, pero al mismo tiempo contiene algunas imprevisiones, una de las cuales es el objeto de este artículo: la exigencia de una asamblea para autorizar la venta de un inmueble propiedad de una sociedad presidencialista.

En efecto, el artículo 39 del Reglamento General de Registro de Títulos dispone lo siguiente: “Artículo 39. Para ser admitidos como fundamento de un asiento registral, las decisiones judiciales y los actos convencionales que constituyen, transmiten, declaren, modifiquen o extingan derechos reales, cargas y/o gravámenes sobre inmuebles,

deben consignar:

  1. Tratándose de personas físicas…

  2. Tratándose de personas jurídicas: su nombre completo según conste en el Registro Mercantil, su número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) si corresponde, domicilio, nombres y apellidos y demás generales de su representante legal, y copia certificada del poder de representación o del acta de asamblea o consejo de administración que lo otorga, según lo disponga el estatuto social.”

Como se puede apreciar de la transcripción del referido artículo, los redactores del Reglamento de Registro de Títulos obviaron prever uno de los tipos de sociedades más comunes en nuestro medio, especialmente en el Cibao:las sociedades de un administrador único opresidencialistas, en las cuales hay un Presidente-Administrador, a quien los estatutos...

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