El aspecto penal de la Ley 479-08

Páginas58107979

"El aspecto penal de la Ley 479-08"

José Miguel Minier A.

Tradicionalmente, la legislación penal dominicana, por su génesis francesa y estrecha vinculación con las normativas penales afines del sistema romano-germánico, ha pasado por alto la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que predomina la aplicación de la teoría de la ficción de Savigny, la cual sostiene que las personas jurídicas tienen existencia ficticia, irreal o de pura abstracción, debido a un privilegio lícito de la autoridad soberana; son, por tanto, incapaces de delinquir por carecer de voluntad y de acción, y la realidad de su existencia se funda en las decisiones de cierto número de representantes que, en virtud de una ficción, son consideradas como suyas.

De lo sostenido por la aludida teoría se infiere que los delitos que pueden ser imputados a la persona jurídica son cometidos siempre por sus miembros o directores, esto es, por personas naturales, y que importa poco que el interés de la corporación haya servido de motivo o de fin para el delito. Esto explica, en gran parte, porqué el derecho penal nuestro no contempló la responsabilidad penal de las personas jurídicas o morales.

Nuestro Código de Comercio, enmarcado en esta ineludible realidad, al permanecer ajeno tanto a las profundas modificaciones francesas como a las innovaciones el sistema del Common Law implementadas en este aspecto, siempre mantuvo la presunción del velo corporativo, organizando limitativamente la responsabilidad penal, no de las personas jurídicas propiamente dicho, sino de los administradores de las sociedades en comanditas por acciones y de la sociedad anónima. Así estaba establecido en las derogadas disposiciones combinadas de los artículos 54 y 61, el primero de los cuales instituía, en síntesis, la aplicación de sanciones de multa y prisión de 15 días a 6 meses a la personas que fraudulentamente crearan mayoría ficticia en la junta general, cuando entregaban sus acciones para hacer uso fraudulento de ellas, así como los que simulaban suscripciones o pagos para obtener nombres de personas designadas contra la verdad; en fin, los que propendían a distribuir dividendos ficticios mediante inventarios fraudulentos, entre otras.

DISPOSICIONES DE LA LEY 479-08 SOBRE EL TEMA:

En principio, el vetusto y anacrónico Código Penal dominicano sólo prevé y sanciona la responsabilidad penal de las personas físicas, no así a las personas morales, por lo que en el ámbito de la dogmática, la nueva legislación, tal vez sin proponérselo, hubo de reformular, desde la óptica de una teoría de la imputación objetiva de corte normativo, nociones estructurales de la teoría del delito, como las de acción por omisión, imputabilidad y culpabilidad, para poder comprender tanto a las llamadas personas individuales como a las denominadas personas jurídicas.

En cuanto al tema que nos ocupa, para su mejor comprensión, vamos a considerar la nueva normativa en dos vertientes:

  1. Las prescripciones del articulo 12, ubicado en el Título I, Capitulo I, Sección II, sobre las disposiciones generales de las sociedades comerciales, el cual consagra el establecimiento de la inoponibilidad de la persona jurídica "cuando es utilizada en fraude a la ley, para violar el orden público o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, accionistas o terceros". Vale decir, levanta el velo corporativo.

  2. El Titulo III con sus seis capítulos, que contiene las disposiciones penales relativas a las sociedades comerciales y a las empresas individuales de responsabilidad limitada, de la forma siguiente:

    Capitulo I: Infracciones relativas a las sociedades anónimas (Arts.468-495). De manera sintética las principales infracciones previstas y sancionadas son: i) La emisión de acciones antes de ser matriculadas en el Registro Mercantil, así como la obtención fraudulenta del registro, las cuales aparejan penas de hasta 1 año de prisión y multa de hasta veinte salarios; ii) Las suscripciones ficticias como sinceras y verdaderas, y las suscripciones y pagos por simulación, la cuales conllevan penas de hasta 3 años de prisión y multa de hasta 60 salarios; iii) la sobrevaluación de los aportes en naturaleza; iv) El suministro de informaciones falsas durante la constitución de la sociedad: una de las infracciones más grave en este aspecto en las sociedades anónimas de suscripción pública consiste en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR