Aspectos centrales de la cosa juzgada, el non bis in idem en la teoria pura del proceso

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Aspectos centrales de la cosa juzgada y el non bis in ídem en la teoría pura del proceso

Fernando Martínez

RESUMEN:

La cosa juzgada y el ne bis in ídem constituyen, uno para el Estado y otro para el ciudadano, un eximente de nuevo juicio. Ambos afectan al proceso, no a la sentencia, que está incluida en el proceso. No son la misma cosa.

PALABRAS CLAVES:

Proceso, cosa juzgada, sentencia, ne bis in ídem, teoría del proceso, derecho procesal, República Dominicana.

DEFINICIÓN Y CONCEPTO:

Llámase cosa juzgada al conjunto de efectos producidos por la sentencia que resuelve el fondo de la cuestión planteada al Estado. Estos efectos son la inimpugnabilidad, exclusividad y ejecutoriedad.

La inimpugnabilidad y la ejecutoriedad son condiciones que adquiere la sentencia una vez salvados determinados supuestos, por ejemplo, el haber agotado las instancias correspondientes o la no interposición de recurso en tiempo hábil. Están cimentadas en el principio de exclusividad, según el cual solo la jurisdicción conserva el monopolio de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. De suerte que el trípode ejecutoriedad, inimpugnabilidad y exclusividad constituyen la denominada firmeza.

La acción, en cuanto derecho del ciudadano a acudir al Estado para que se pronuncie la voluntad de la ley, obliga a los órganos jurisdiccionales a conocer del caso planteado, o a declarar que no lo puede conocer por algún impedimento procesal, esto a pena, incluso, de ser perseguido por denegación de justicia. Esta es la obligación que cesa cuando el juez dicta la sentencia, y por tanto descarga al Estado de la obligación de pronunciarse nuevamente sobre el mismo caso.

El non bis in ídem es el beneficio que obtiene el ciudadano, una vez ha sido juzgado, de no volver a ser perseguido por la misma causa. Cuando se habla de no ser “juzgado dos veces por una misma causa”, debe entenderse la palabra juicio por proceso, no por audiencia, de ahí que carezca de motivo la confusión que ha dado pie a que se discuta si se refiere a la prohibición de ser juzgado o ser perseguido dos veces. En virtud de este principio no puede siquiera ser citado nuevamente.

El hecho de que sean dos figuras diferentes no significa que una pertenece a lo penal y otra a lo civil, sino que unala cosa juzgada- es el concepto general de la magna preclusión, mientras la otra es el particular que resguarda un derecho específico. Para ilustrar el concepto, un ciudadano puede interponer la excepción de cosa juzgada contra el...

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