La Convención de La Haya sobre aspectos civiles de la Sustracción Internacional de MENORES

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"La Convención de La Haya sobre aspectos civiles de la Sustracción Internacional de MENORES"

Dilia Leticia, Jorge Mera

Los días 22 al 28 de marzo de este año fue celebrada en la ciudad de ra Haya, Holanda., la Cuarta Reunión de la Comisión Especial sobre la Aplicación de la Convención de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Tuve la oportunidad de participar como observadora, a título honorífico. en representación de nuestro país. Fueron seis días de intenso trabajo en los que se analizó la aplicación de la Convención entre los diferentes Estados Partes, sus obstáculos y la búsqueda de las soluciones a los mismos. Todo esto con el fin de que la Convención se convierta en un verdadero instrumento de trabajo y de luchacontra los traslados y retenciones ilícitas de menores en el extranjero, es decir, fuera de su residencia habitual, por uno de sus padres.

En la actualidad, 65 países son Estados Partes de la Convención. Según la lista definitiva de participantes, asistieron a la Conferencia 51 Estados Partes y tres países como observadores: El Líbano, Vietnam y la República Dominicana. Asimismo, asistieron en calidad de observadores varias organizaciones intergubernamentales: El Comité de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño; El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; el Secretariado de la Mancomunidad; la Comisión Europea; el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo. También organizaciones internacionales no gubernamentales participaron como observadores: La Asociación Internacional de Abogados, el Centro Internacional para Menores Desaparecidos y Explotados; el Servicio Social Internacional; la Sociedad Internacional de Derecho de Familia; la Academia Internacional de Abogados Matrimoniales; la Asociación Internacional del Derecho Procesal; la Red Europea sobre la Sustracción Parental de Menores; y la Federación Europea para los Niños Desaparecidos y Sexualmente Explotados.

La Conferencia estuvo bajo la dirección de destacadas personalidades. En primer lugar, el Secretario General del Buró Permanente de La Haya, Hans Van Loon; el Secretario General Adjunto, William Duncan, el Primer Secretario Christophe Bernasconi; y los Secretarios Redactores Catherine Blanchin; Marion Ely; Aude Fiorini; y Peter E. McEleavy. Para la celebración de esta Cuarta Reunión fueron elegidos como Presidentes de la Comisión Especial el señor Peter H. Pfund, Consultor Especial de la Oficina de Asuntos de Niños de la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, para la primera parte de la Conferencia; y la Magistrada Catherine McGuinness, Jueza de la Suprema Corte de Dublin, Elrlanda, como Presidenta de la Comisión Especial para la segunda parte de la Conferencia.

A medida que se acercaba la fecha de la conferencia, el Buró Permanente envió a cada uno de los Estados Partes y observadores parte de los documentos que fueron preparados por el Buró Permanente, específicamente por el Sr. William Duncan, para esta Conferencia.

Desde la última reunión que se había celebrado sobre esta Convención, hace cuatro años, ha habido un incremento de un 40% en cuanto a nuevos Estados que han entrado a formar parte de la misma. Es decir, hace cuatro años solamente 45 Estados formaban parte de la Convención, en el día de hoy 65 Estados Partes forma parte de la misma.

Esto quiere decir, que el tema sobre la sustracción internacional de menores es un tema que sigue atrayendo a nuevos Estados, y denota un aumento en cuanto al traslado ilícito o retención ilícita de menores en el extranjero por parte de uno de sus padres.

La Convención de La Haya en síntesis:

La Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores establece un procedimiento que permite que un niño trasladado o retenido ilegalmente en el extranjero, fuera de su residencia habitual, por uno de sus padres sea rápidamente restituido a su status quo. Asimismo, la Convención establece la protección al derecho de visita del progenitor ausente (es decir, del padre o madre a quien le ha sido sustraído su hijo).

Su articulo 1 define como finalidad de la Convención: a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante; y b) velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

La Convención hace énfasis en que estos procesos deben ser rápidos y sin dilaciones. Así lo establece en primer lugar en su artículo 1 cuando dice "restitución inmediata". Además en su artículo 2 dice: "Los Estados contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos del Convenio. Para ello deberán recurrir a los procedimientos de urgencia de que dispongan".

En igual sentido, el artículo 11 dispone: "Las autoridades judiciales o administrativas de los Estados contratantes actuarán con urgencia en los procedimientos para la restitución de menores". Incluso, este artículo establece que si a las 6 semanas de haberse iniciado los procedimientos no se hubiera llegado a una decisión "el solicitante o la Autoridad Central del Estado requerido, por iniciativa propia o a instancia de la Autoridad Central del Estado requirente tendrá derecho a pedir una declaración sobre las razones de la demora".

El informe explicativo de la Convención de La Haya preparado por la Dra. Elisa Pérez Vera, actualmente Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, nos dice lo siguiente en referencia a las disposiciones del artículo 11: "La importancia del factor tiempo en todo el tema aparece de nuevo en este artículo. Si el artículo 2 del Convenio impone a los Estados contratantes la obligación de utilizar procedimientos de urgencia, el apartado primero de este artículo reproduce dicha obligación respecto de las autoridades del Estado al que haya sido llevado el menor, que deben resolver sobre su restitución. La obligación en cuestión tiene una doble vertiente: por una parte, la de utilizar los procedimientos más rápidos que existan en el propio sistema jurídico y, por otra parte, la de dar un tratamiento prioritario, en la medida de lo posible, a las demandas en cuestión".

Cada Estado Parte, al momento de ratificar la Convención, escoge cuál será el organismo que actuará como su Autoridad Central, que es el órgano a través del cual se tramitan las...

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