Aspectos fiscales en la Ley 479-08

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"Aspectos fiscales en la Ley 479-08"

José Octavio Reinoso

El 11 de diciembre de 2008 fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley No. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, (en lo adelante Ley de Sociedades), la cual deroga y sustituye íntegramente el Título III del Código de Comercio de la República Dominicana, relativo a las compañías, que comprende los artículos desde el 18 hasta el 64, ambos inclusive, tal como resultaron modificados por las leyes 262 del 21 de febrero de 1919, 1041 del 21 de noviembre de 1935, 1145 del 21 de agosto de 1936, 813 del 19 de febrero de 1945 y la 127 del 9 de abril de 1980. Esta Ley de Sociedades mantiene y reconoce los tipos societarios que estaban consagrados en nuestro Código de Comercio, eliminando únicamente la sigla de compañía por acciones (CxA) y, a su vez, introduce dos nuevas figuras societarias: las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).

En ese sentido, el artículo 3 de la Ley de Sociedades reconoce las siguientes formas societarias: sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita simple, sociedades en comandita por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, y las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada. También reglamenta la empresa individual de responsabilidad limitada. Adicionalmente, se reconoce la sociedad accidental o en participación, la cual carece de personalidad jurídica y no estará sujeta a ningún tipo de requisito de forma ni matriculación. También regula en su artículo 11 las sociedades extranjeras, las cuales tendrán los mismos deberes y obligaciones tributarias a partir de su matriculación e inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos.

A partir de la promulgación de la ley mucho se ha hablado del alcance y los efectos que esta tendría en la práctica societaria, del proceso de adecuación o transformación a que tendrían que someterse las sociedades constituidas con anterioridad a la presente ley, dejando de lado cuál sería el impacto fiscal que la misma tendría en las sociedades comerciales en la República Dominicana, muy especialmente en las sociedades que más se utilizarían en la práctica societaria, como son las sociedades anónimas (suscripción pública y privada), las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), la sociedad accidental o en participación y las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).

En tal sentido, podemos decir que en algunos casos el impacto fiscal es neutral y, en otros casos, debería ser analizado con más detenimiento. A continuación abordaremos cuál es el efecto fiscal que algunos impuestos en la República Dominicana causarían y en qué medida afectarían o beneficiarían las distintas formas societarias más utilizadas que consagra nuestra Ley de Sociedades.

IMPUESTO A LA CONSTITUCION O AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES:

Sociedades Anónimas (Suscripción Privada y Pública). La Ley sobre Eficiencia Recaudatoria, No.173-07, establece en su artículo 9 "un impuesto a la constitución de compañías de un 1% sobre el capital social autorizado de las...

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