Aspectos legales de la contaminación del agua 2 de 2

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"Aspectos legales de la contaminación del agua (2 de 2)"

César Vargas

varguitacesar@hotmail.com

CLASIFICACiÓN DE LAS AGUAS SUPERFICIALES:

De acuerdo con la Norma Ambiental Sobre Calidad del Agua y Control de Descargas los cuerpos hídricos nacionales receptores de aguas superficiales se clasifican en:

Clase A. Aguas destinadas al abastecimiento público de agua potable sin necesidad de tratamiento previo, excepto simple desinfección. Aguas destinadas para el riego de vegetales de consumo crudo y para uso de recreo con contacto directo (por ejernpolo, la natación). Aguas destinadas a la preservación de la fauna y la flora.

Clase B. Aguas destinadas al abastecimiento público de agua potable con tratamiento. Aguas aprovechables para regadío de cultivos, deportes acuáticos sin contacto directo, y usos industriales y pecuarios.

Clase C. Aguas utilizadas para navegación, enfriamiento y otros usos que no impliquen contacto directo.

Clase D-l. Aguas superficiales a preservar en condiciones naturales, por su excepcional calidad o gran valor ecológico.

Aguas Costeras;

Clase D-2. Aguas corteras y estuarinas a preservar en condiciones naturales, por su excepcional calidad o gran valor ecológico. Su delimitación física u geográfica se extenderá 500m mar adentro de su ubicación.

Clase E. Aguas costeras destinadas a la conservación de recursos naturales como mangles y zonas de reproducción y nutrición de organismos marinos y áreas para acuacultura marina, incluyendo moluscos, camarones, peces y pesca comercial. Además, destinadas a actividades de deportes acuáticos y otras de contacto directo con el agua, como natación, buceo, esquí acuático y otros.

Clase F. Aguas cesteras destinadas a deportes acuáticos y otras actividades que no conllevan contacto directo con el agua.

Clase G. Aguas costeras destinadas a actividades industriales, portuarias y de transporte naviero.

Para cada una de estas clases se establecen los parámetros de calidad. Los parámetros más importantes para determinar el índice de calidad de las aguas dominicanas son la temperatura, demanda bioquímica de oxigeno (DQO), demanda química de oxigeno (DQO), oxigeno disuelto, conductividad y materia en suspensión. Nuestra Norma Ambiental establece 85 parámetros indicadores de calidad para las aguas superficiales y costeras.

Para determinar la calidad del agua subterránea existe otra clasificación, la cual atiende al uso actual o potencial y se encuentra contenida en la Norma Ambiental Sobre Calidad de Aguas Subterráneas y Descargas al Subsuelo.

VALORES MÁXIMOS ACEPTABLES EN LOS CUERPOS DE AGUA:

Para conocer el nivel de calidad del agua es necesario tener como referencia un marco legal que establezca los parámetros, unidades de medición y concentraciones máximas aceptables presentes en los cuerpos de agua. El contenido de los valores máximos aceptables presentes para un sinnúmero de sustancias vienen dado por las investigaciones y recomendaciones que manan de organismos internacionales como son la Organización Mundial de laSalud o la Organización Panamericana de Salud, los cuales establecen los valores máximos que deben contener los cuerpos de agua a fin de que no causen daños a la salud humana o al ambiente.

EL MONITOREO DE CALIDAD DEL AGUA:

La vigilancia de la calidad de agua deberá realizarse según los procedimientos nacionales e internacionales debidamente aprobados por los organismos competentes y señalados en las normas aplicables. Cuando la norma no señale los procedimientos o no contenga de manera específica ciertas sustancias o elementos se deberá adoptar el procedimiento, los estándares utilizados y aprobados por los organismos internacionales adscritos al sistema de Naciones Unidas u otra institución de carácter referente como por ejemplo la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.

Es oportuno iniciar de inmediato un proceso de consulta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o en su caso con la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social a fin de determinar el valor máximo permisible aceptable de una sustancia en particular, sea esta para consumo humano, de animales o riego de vegetales. La falta de normativa o parámetro indicativo de concentración no justifica no tomar en cuenta el principio de precaución.

Es el caso en particular de la remisión a la adopción de procedimientos y estándares que hace el artículo 5.2 de la Norma Sobre Calidad de! Agua y Control de Descargas, la cual manda que "[h]asta tanto esta Secretaría de Estado elabore y publique guías y manuales de muestreo y análisis de calidad del agua, la toma de muestras y los métodos de análisis se regirán por la más reciente edición de los métodos normalizados para el análisis de aguas potables y residuales.é" Claro está que la Secretaría podrá aceptar el uso de otros métodos de medición siempre y cuando sean fruto de:

  1. El uso de una metodología generalizada e internacionalmente aceptada;

  2. Que sea utilizada por instituciones reconocidas, y e) Que los resultados sean comparables y consistentes.

    CAPACIDAD TÉCNICA DEL PERSONAL. EL PRESTADOR DE SERVICIOS AMBIENTALES:

    El personal responsable de determinar la calidad del agua deberá tener conocimientos científicos especializados y acreditables, debiendo utilizar los equipos, reactivos, sustancias y metodologías exigidos o aceptados para ello, además de estar previamente registrado como...

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