Aspectos penales de la contrarreforma societaria

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Aspectos penales de la contrarreforma societaria

Juan Moreno Fernández

Abogado. Miembro de la Unidad Penal de la firma Fermín & Taveras.

Resumen: El proyecto FINJUS de reforma a la Ley 479-08 trae consigo una modificación al régimen penal contraria a la esencia misma de la ley. De ser aprobado tal cual, sembraría las condiciones para la vuelta al oscurantismo corporativo que reinó por más de un siglo en nuestro país. Además de puntualizar las deficiencias del proyecto, proponemos una vía de reforma coherente.

Palabras claves: Ley 479-08, Proyecto FINJUS, régimen penal societario, delito de emisión irregular de acciones, delito abuso de bienes sociales, delito de falsedad dirigida a la obtención de capitales, delito de compra irregular de acciones propias y raíz de ella, sociedades anónimas de suscripción pública, acciones procesales para la persecución de los delitos societarios, responsabilidad penal de las personas morales.

Sin duda alguna, la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada trajo consigo un cambio contundente en el régimen penal societario de la República Dominicana. El paso de una cultura centenaria de libertinaje corporativo, en la que solo se contemplaban poco más de una decena de inconductas societarias, cuya mayoría eran de carácter administrativo, a un acervo de tipos penales, es ciertamente motivo de asombro y escepticismo. Las críticas, por lo general, van desde el “exceso de tipificación penal […] trastornador […] debido a vicios de temeridad frecuentes en nuestro ejercicio” , la drasticidad , hasta la frecuente desaprobación del régimen sancionatorio privativo de libertad.

El proyecto de modificación de la Ley de sociedades propuesto por la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. plantea una respuesta a esas críticas, pero sin dudas, la respuesta equivocada. Si bien es cierto que una modificación al régimen jurídico comentado pudiera arrojar bondades, no menos cierto es que la política a la que responde la reforma, limitándonos al ámbito penal, desvían la finalidad misma de la ley, tal y como fuera concebida por el legislador de 2008.

Si algo positivo ha tenido la instauración de un régimen penal societario en el contexto empresarial dominicano, es la creación de mecanismos especiales para asegurar el adecentamiento corporativo; la transición de la oscuridad a la transparencia; la adecuación a los estándares internacionalmente reconocidos de práctica corporativa; la administración social viable y diligente; entre otros. Nos atrevemos a afirmar, pues, que cualquier modificación que tienda a desviar estos objetivos está desfasada.

Así las cosas, si tomamos como punto de partida el espíritu de la ley, entendemos que la reforma adolece de ciertas deficiencias, y para ello nos aproximaremos, a título de muestra, a algunas de las propuestas de modificación que revisten particular trascendencia (I), para luego proponer una vía adecuada de reforma (II).

  1. APROXIMACIÓN A LAS MODIFICACIONES MÁS DELICADAS:

    Las propuestas de reforma del régimen penal son muchas; sin embargo, nos vemos precisados, por razones de espacio, a abordar una muestra de tan solo algunas de trascendencia, atendiendo al impacto negativo que pudieran tener en los ámbitos jurídicos y, sobre todo, empresarial. Para ello, vamos a comentar algunos importantes tipos penales (A), y luego, algunas consideraciones de corte general (B).

    1. Algunos tipos penales

      Sobre el abuso de bienes sociales. El proyecto de Ley plantea las siguientes modificaciones al artículo 470 de la Ley de sociedades:

      1. Reducir las penas de prisión de hasta 10 años y multa de hasta 120 salarios, a prisión de hasta 5 años y multa de hasta 80 salarios.

      2. La modificación de la eximente de responsabilidad según la cual no se constituía el delito si el uso de los bienes castigado había sido aprobado por la Asamblea General de Socios, por la eximente relativa a la aprobación del “órgano societario correspondiente”.

      Responde a una política represiva incoherente que la pena consagrada para el abuso de confianza de derecho común que excede de cinco mil pesos sea la misma en ocasión del delito comentado, existiendo una distinción clara entre ambos:

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