Atentados contra menores de edad, abandono de familia

Páginas03060617

Atentados contra menores de edad, abandono de familia

María Hernández

La ley 24-97 modificó los artículos 345 y siguientes del Código Penal Dominicano, tipificando en ellos varias infracciones: atentados a niños, niñas y adolescentes; atentados a la filiación; abandono y maltrato de niños, niñas y adolescentes; secuestro y maltrato de niños, niñas y adolescentes; atentado al ejercicio de la autoridad del padre y de la madre y abandono de familia.

Atentados a niños, niñas y adolescentes

Está infracción consiste en la sustracción u ocultamiento de un menor de edad o la sustitución de uno por otro; así como hacer suponer el nacimiento de un niño o niña en una mujer que no hubiere dado a luz.

La pena para los culpables del mismo es de 5 a 10 años de reclusión y multa de RD$500.00 a RD$500.00 pesos.

También existe esta infracción en caso de que una persona, teniendo a su cargo la crianza de un menor, se negare a presentarlo ante aquellos con derecho para reclamarlo.

Atentados a la filiación

De acuerdo a esta ley, los médicos, cirujanos, comadronas y parteros tienen la obligación, dentro do los nueve días que sigan al alumbramiento, de declarar el nacimiento ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.

La omisión de esta obligación conlleva, para cualquiera de ellos, la comisión de un atentado a la filiación y consecuentemente se exponen a ser condenados a una pena de RD$500.00 a RD$500.00 pesos.

Abandono y maltrato a menores de edad

La ley tipifica en los artículos 347 y siguientes, varias situaciones constitutivas de esta infracción:

  1. Encontrar un niño o niña recién nacido y no entregarlo al Oficial del Estado Civil o la autoridad que corresponda.

  2. Llevar con fines de abandono a una institución pública o privada, dedicada al cuidado de menores de edad, a un niño o niña menor de siete años que se tenga para crianza.

  3. Abandonar en un lugar solitario a un niño o niña menor de siete años.

    La ley establece sanciones para las personas que de modo directo o indirecto inciten, con fines de lucro, a los padres al abandono de niños nacidos o por nacer.

    El artículo 351-2 asimila como abandono y maltrato de menores, respecto de los padres o personas que tienen a su cargo el cuidado del menor de edad.

  4. El no prestar la atención suficiente o permitir la ejecución de actos perjudiciales para su salud psíquica o moral;

    2, Que por acción u omisión causen a menores de edad daño físico, mental o emocional.

  5. Cometer o permitir que otros realicen abuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR