Audiencia Solemne de Rendición de Cuentas 2021: Palabras pronunciadas por el Mag. Milton Ray Guevara
| Páginas | 15-29 |
| Fecha | 01 Enero 2022 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2022 |
| Autor | Milton Ray Guevara |
| Materia | Derecho Constitucional |
AUDIENCIA SOLEMNE DE
RENDICIÓN DE CUENTAS 2021:
Palabras pronunciadas por el
Dr. Milton Ray Guevara
Magistrado Presidente
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Muy buenos días a todas y todos:
En primer lugar, permítanme recordar la pródiga existencia de monseñor
Agripino Núñez Collado, misionero del diálogo y defensor acrisolado de
la democracia dominicana, más allá de su infatigable obra creadora en el de-
sarrolloy consolidaciónde laPonticia UniversidadCatólica Madrey Maes-
tra. Actor importante en el proceso de Consulta Popular y cristalización de la
Constitución de 2010. Fue entusiasta partidario de la creación e instauración
de este Tribunal Constitucional. Paz a su alma.
El Tribunal Constitucional, creado por nuestra Carta Magna del 26 de
enero de 2010, Constitución fruto de amplio consenso y de la consulta popu-
lar, se presentó ante el pueblo dominicano el 26 de enero de 2012 en el Aula
Magna de nuestra Universidad Autónoma de Santo Domingo, con la presencia
de las más altas autoridades del Estado, representantes del cuerpo diplomáti-
co, autoridades académicas e invitados especiales.
El día de mañana, 26 de enero, se cumplirá una década del histórico acon-
tecimiento que coincide con una efeméride de singular relevancia: el 209 ani-
versario del natalicio de nuestro Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, primer
constitucionalista dominicano, y único fundador de una república iberoame-
ricana que le haya dotado, redactado de puño y letra, de un proyecto de ley
fundamental. Duarte, en su proyecto de Constitución, cónsono con lo estable-
cido en el artículo 16 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, sentaba las bases de un Estado
dominicano sustentado en las garantías de los derechos fundamentales y en la
separación de poderes. Evoquemos hoy la memoria de Duarte como tributo
eterno a su obra redentora.
Esta rendición de cuentas no será tan completa ni exhaustiva como en
tiempos normales. Pero 10 años es tiempo de construcción y de logros.
18 • Anuario 2021 Tribunal Constitucional
I. Mirada inicial
Si“laConstitucióneslaprincipalfuen-
te de derechos y obligaciones del ordena-
miento jurídico”, la justicia constitucional
es garantizadora y medio de defensa de la
Constitución; es corolario de la suprema-
cía de la Constitución. Les comparto la
siguiente opinión, de don Manuel García
Pelayo, primer presidente del Tribunal
Constitucional español: “El Tribunal no
puede ni quiere ser tercera o primera cá-
mara, sino que solo pretende cumplir con
la misión de ser, en toda coyuntura, el cus-
todio de la Constitución, con independen-
cia de las partes, con independencia de los
poderes y con independencia de la popula-
ridad”.
El Derecho Constitucional es el dere-
cho de la democracia y la justicia constitu-
cional, decía Mauro Cappelletti en 1955:
es una “jurisdicción constitucional de la
libertad”.
II. Un aporte esencial de la Constitución
de 2010
He señalado, citando a Thierry Re-
noux, que la Constitución de 2010 creó
un nuevo poder del Estado: el Poder Juris-
diccional. En la última edición del Manual
de Derecho Constitucional e Instituciones
Políticas, de 2021-2022, Bertrand Ma-
thieu, apreciado amigo, profesor de La
Sorbona,ParísI,nosdice:“Engeneral,se
hablade“poderjudicial”,aunquelaexpre-
sión“poderjurisdiccional”esmejoradap-
tada en los países que como en Francia, la
función judicial está dividida entre varios
órdenes de jurisdicción: las jurisdicciones
judiciales, las jurisdicciones administrati-
vas y la jurisdicción constitucional”. En el
caso nuestro, la jurisdicción constitucio-
nal, jurisdicción judicial y la jurisdicción
contenciosa electoral. Por supuesto, las
garantías de los derechos son zapatas fun-
damentales del texto.
III. Una década de justicia constitucional
ciudadana
En la década transcurrida en la vida del
Tribunal hemos construido sus cimientos
a partir de la misión institucional que nos
encomiendan la Constitución y nuestra ley
orgánica. El tribunal ha marcado un antes y
un después en la historia constitucional de
nuestro país. Nunca como ahora se ha ha-
blado tanto de la Carta Magna en los más
diversos espacios. La gran diversidad de ac-
tores y sectores de la sociedad dominicana
que han acudido al Tribunal Constitucional
y el impacto de su jurisprudencia en el que-
hacer cotidiano de la gente, lo han conver-
tido, como diría Haberle, en un tribunal
ciudadano.
Hemos administrado durante 10 años
una justicia constitucional ciudadana. He-
mos venido transformando la Constitución
en cultura ciudadana. La hemos sacado de
lasocinasdelosjuristas ydelosanaque-
les de las bibliotecas, y la hemos puesto
en las manos del pueblo, como la Biblia
institucional de la nación dominicana. He-
mos rendido así tributo a los dominicanos
protagonistas de la más hermosa revolu-
ción de América, cuando en abril de 1965
defendieron con su vida y sangre la puesta
en vigencia nuevamente de la Constitución
del 29 de abril de 1963. Aspiramos a que
nuestro pueblo se reconozca cada vez más
en su Constitución, que ella se convierta
en verdad permanente. Como se ha dicho,
“unapoderosaConstituciónhacemáspo-
deroso a un pueblo”.
La tarea de estos 10 años ha sido tan
titánica, que a pesar de nuestros constan-
tes reclamos junto a líderes políticos y cí-
vicos, a la opinión pública y los medios de
Anuario 2021 Tribunal Constitucional • 19
comunicación, ha sido imposible lograr la
aprobación de las importantes leyes com-
plementarias, que servirán para ampliar
suradiodeacciónyecacia.Tampocoha
sido posible, a pesar de los avances obte-
nidos, lograr el cumplimiento del mandato
del artículo 63 numeral 13 de la Constitu-
ción, que consagra la enseñanza obliga-
toriadela Constitución, conlanalidad
de formar ciudadanas y ciudadanos cons-
cientes de sus derechos y deberes. En ese
campo, ¿llegaremos acaso a “Los gritos
del silencio” como en la célebre película
del cineasta Ronald Joffe, título utilizado
por el maestro y magistrado emérito Ge-
rardoEtoCruz,ensuobra“Losgritosdel
silencio en las normas constitucionales y
convencionales”?
IV. Planicación estratégica y buenas
prácticas
¿Cómo hemos llegado exitosamente
a este aniversario? En el año 2020, en el
centenario del Tribunal Constitucional
austríaco, en la conmemoración titulada
“Origendelostribunalesconstitucionales
en Iberoamérica”, el Dr. José Palomino
Manchego, destacado jurista peruano, al
evaluar el trabajo de los tribunales consti-
tucionales latinoamericanos, resaltó que
“el Tribunal Constitucional dominicano
es el que mejor camina, pues no solamente
realiza la defensa de la Constitución, sino
que desarrolla el magisterio constitucional,
ya que los jueces enseñan con sus senten-
cias, pero también académicamente”. Y
agregamos, el número de congresos, talle-
res, diplomados, jornadas y capacitaciones
ha sido realmente importante, impactando
todo el país. En la base de todo hemos
privilegiado la planicación estratégica y
las buenas prácticas. La planicación es-
tratégica empezó en junio de 2012; hoy
nos rige el Plan Estratégico Institucional
2020-2023.
De manera puntual, el plan plurianual
incluye un total de ocho (8) objetivos
estratégicos, dependientes de cuatro
(4) ejes estratégicos. A partir de cada
objetivo, se presentaron los siguientes
resultados: cinco (5) corresponden a las
necesidades de fortalecimiento del proceso
jurisdiccional; siete (7) al fortalecimiento
de la investigación, formación, difusión
y divulgación constitucional; cuatro (4)
obedecen al fortalecimiento de la imagen,
posicionamiento y valoración del TC ante la
ciudadanía y la comunidad internacional, y
dieciocho (18) al desarrollo de capacidades
institucionales que favorezcan el alcance de
nuestra misión y visión.
El Tribunal Constitucional decidió
implementar un Sistema de Gestión de
Calidad en todos sus procesos, bajo los
requisitos de la Norma ISO9001:2015,
logrando la certicación en octubre de
2018.Esto, conla nalidaddeasumirun
compromiso de mejora continua de sus
procesos y entregar un servicio de calidad
a la ciudadanía, garantizando el cumpli-
miento de los procesos internos, así como
de los requisitos legales y reglamentarios
aplicables a esta alta corte.
Durante el 2021 se procedió a la
revisión de todos los procesos y fueron
aplicadas dos auditorías internas y una
externa, por la empresa AENOR, logrando
obtenerlarecerticacióndelprocesoclave
jurisdiccional y todos los procesos de apo-
yo administrativo, recibiendo cero (0) no
conformidades. Esta se mantendrá vigente
hasta el 2024.
El pulcro manejo de los recursos
públicosque recibeelTCsevericacada
año, mediante la realización de auditorías
externas, licitadas normalmente a través
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del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD), en el marco del
acuerdo para el “fortalecimiento de las
capacidadesdegestiónoperativay plani-
cación estratégica” de nuestro Tribunal.
Hasta la fecha, se han auditado los años
desde 2012 al 2019. En breve, se iniciará
la auditoría de 2020 e inmediatamente
la de 2021. El informe correspondiente
al 2019, como los anteriores, arrojó un
dictamen sin ningún tipo de salvedades.
En el ámbito presupuestario, el presu-
puesto aprobado para el pasado 2021 fue
de DOP 1,425,371,875.00 mientras que
la ejecución presupuestaria durante ese
período fue por DOP 1,281,243,157.30
generando una diferencia de DOP
144,128,717.70, debido principalmente
a actividades no realizadas por las causas
que todos conocemos y otras en proceso de
realización al cierre del período. Estos re-
cursos fueron incorporados al presupuesto
de este 2022.
Durante el pasado año fueron actuali-
zados los registros contables y se genera-
ronlosestadosnancierosnecesariospara
mantener actualizado nuestro portal de
transparencia, así como para la realización
de las auditorías a los años 2019 y 2020.
V. Proyectos especiales
Queremos hacer una mención especial
de tres proyectos muy relevantes que trajo
el 2021:
a) Creación de cátedras magistrales
anuales. Cátedra Juan Pablo Duar-
te: Democracia Constitucional,
impartida por don Frank Moya
Pons; Cátedra Dr. Manuel Bergés
Chupani: Integridad Judicial, im-
partida por este servidor, a pedido
de la distinguida familia de don
Manuel; y Cátedra Hermanas Mira-
bal, a cargo de la doctora Mu-Kien
Adriana Sang.
b) APP Mi TCRD. Aplicación móvil
del Tribunal Constitucional que
brinda informaciones prácticas y de
alta relevancia para la comunidad
jurídica, periodística y a nuestra
ciudadanía y la comunidad inter-
nacional. Esta fue desarrollada, en
su totalidad, con nuestros recursos
humanos y técnicos.
c) Audiolibro de la Constitución.
La versión audible de la Constitu-
ción, fruto de un compromiso con-
traído con la Fundación Francina
Hungría, Inc., la pone al alcance de
personas con capacidades especia-
les y la ciudadanía en general. Gra-
cias, querida y admirada Francina,
por tu fe, generosidad, entrega y
valentía.
Queremos destacar el desarrollo de
la actividad digital de nuestros medios
institucionales. En la actualidad, un total
de 134,553 usuarios digitales, en alza
permanente, están conectados a nuestras
plataformas. El Tribunal continúa acercán-
dose a la gente.
VI. Quehacer jurisdiccional
Al 31 de diciembre de 2021, se regis-
tró el ingreso de un total de 6,830 expe-
dientes, y ha sido emitido un total de 5,668
sentencias, lo que presenta como resultado
un indicador de impacto operativo de aten-
ción de casos de 83 % en 10 años. Deben
señalarse los inconvenientes presentados
particularmente en este campo, por dos
años de pandemia y su impacto en las acti-
vidades jurisdiccionales.
Anuario 2021 Tribunal Constitucional • 21
Hemosacumuladocoecientesimpor-
tantes de cumplimiento de metas.
Las extraordinarias metas logradas de-
muestran que el constituyente fue sabio en
la consagración de un novedoso mecanis-
mo de sustitución o renovación gradual de
sus jueces por tercios o cuotas de la matrí-
cula.
Las dos renovaciones, en los años
2019 y 2021, han sido una experiencia
graticante, pues esa especie de relación
simbiótica entre los jueces nuevos y los an-
tiguos, genera una dinámica de trabajo que
enriquece la jurisprudencia constitucional,
ya que se combinan armoniosamente las
ideas consolidadas con las nuevas perspec-
tivas jurídicas, lo que sin duda enriquece el
proceso de interpretación constitucional.
Hay que destacar, además, que entre
los jueces del Tribunal siempre ha prima-
do, desde los inicios de sus operaciones en
2012, un espíritu profundo de respeto en
sus diferencias conceptuales e ideológicas.
El sistema del Tribunal Constitucional,
que exige la presencia y voto de 9 de 13
jueces para reunirse, deliberar válidamente
y adoptar decisiones, es conceptualmente
un mecanismo que garantiza los consensos
ideológicos y jurídicos necesarios para ase-
gurar que se aprueben decisiones someti-
das a un riguroso escrutinio. Imaginemos
que decisiones tan relevantes del Tribunal
sobre temas que impacten la vida cotidiana
de millones de dominicanos: el funciona-
miento de la administración pública, los
derechos fundamentales, la defensa nacio-
nal, la soberanía nacional, la nacionalidad
dominicana, el patrimonio público, el régi-
men de la moneda y la banca, recursos na-
turales, yacimientos mineros, régimen de
la seguridad social, pensiones o derechos
adquiridos de los trabajadores, sean decidi-
dos con 7, 5 o 3 votos a favor.
En el sistema vigente, los criterios de
la minoría poseen un peso importante, y
fomentan el espíritu de diálogo y consen-
so, toda vez que la expresión disidente de
cinco jueces puede hacer que una decisión
sea ponderada más a fondo, y analizada con
mayor perspectiva y profundidad, a pesar
de que una mayor cantidad de jueces ten-
ga otro criterio jurídico. El artículo 186 de
la Constitución destaca que los jueces que
voten en disidencia podrán hacer valer sus
argumentos en la decisión que adopte el
Tribunal. Esta disposición pone de relieve
la importancia que el constituyente domi-
nicano le ha otorgado, ya que es la primera
vez que el texto constitucional consagra el
derecho a disentir de los jueces.
El sistema de votación calicado ha
contribuido a un blindaje para el TC que
no ha afectado en nada los logros de las me-
tas jurisdiccionales antes destacadas. ¿Para
qué cambiar lo que se ha demostrado que
funciona bien? ¿A quién beneciaría ese
cambio de mayoría: a litigantes, al narco-
tráco,alcrimen organizado,anegocian-
tes del derecho, o intereses económicos
particulares, o a los que quieren destruir la
nacionalidad dominicana y disolver nuestra
identidad nacional, convirtiendo a Duarte
en un general sin tropas o a un Padre sin
Patria?
Noolvidemosquelamayoríacalicada
del Tribunal ha sido decisiva, en el pasado
reciente, para garantizar la supremacía de
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la Constitución, evitando el retroceso, en
amplio reconocimiento y reivindicación
de nuestro Estado Social y Democrático
de Derecho. El Tribunal Constitucional ha
demostrado que trabaja, y que trabaja bien,
siempre apegado a los principios, normas
y valores establecidos en nuestra Carta
Magna. El Tribunal Constitucional se ha
erigido en verdadero órgano de defensa
de la democracia, del sistema de división
de poderes y de los principios y valores del
Estado constitucional. Por ello, Van der
Meerschhadicho“noexisteEstadodeDe-
recho sin Tribunal Constitucional”.
Por su parte, para don Pedro González
Trevijano, presidente del Tribunal Cons-
titucionalespañol, “LaConstituciónvive
y transpira a través de la justicia constitu-
cional”. Por ello, el pueblo dominicano no
se equivocó cuando, en la consulta popu-
lar para la Constitución de 2010 abogó
mayoritariamente por una justicia consti-
tucional independiente, encabezada por
un Tribunal Constitucional.
VII. Aportes de las decisiones del TC:
justicia social ciudadana y agente de
cambio social
Las decisiones del TC han contribuido
a la construcción en el país de una justicia
constitucional ciudadana. Al analizar la
jurisprudencia de este Tribunal, emerge
poderosamente que uno de sus rasgos dis-
tintivos es la prioridad que en la misma se
leconerealciudadanocomoactorcentral
de la democracia, en adición al apego al Es-
tado Social y Democrático de Derecho y la
conciencia de que la Constitución es una
herramienta en la lucha contra la pobreza.
Estos primeros diez años de labor juris-
prudencial del Tribunal Constitucional han
representado, pues, un gran avance para la
justicia dominicana y la consolidación del
Estado Social y Democrático de Derecho.
Hemos superado obstáculos que al inicio
parecían insuperables y, hoy por hoy, una
décadamástarde,podemosarmarconor-
gullo que el pueblo dominicano cuenta con
un Tribunal Constitucional al servicio de
su gente.
La jurisprudencia del TC se ha cons-
tituido en agente de la constitucionali-
zación del derecho y de la enseñanza y
ejercicio del derecho. ¿Cómo se puede
explicar el derecho constitucional sin
citar las sentencias del TC? ¿Cómo se
puede servir a los intereses de la justicia
o de un cliente, sin tener a mano las deci-
siones del TC?
a) Decisiones relevantes de 2021
primera vez, el TC reconoció la omi-
sión absoluta del Congreso Nacional
de legislar sobre los mecanismos de
consulta popular en vulneración de
el TC declaró no conforme con la
Constitución dominicana un acuerdo
internacional suscrito entre la Re-
pública Dominicana y los Emiratos
Árabes Unidos, por no garantizar la
independencia nacional, al no aclarar
cuál es la extensión del concepto de
soberanía allí contemplado.
aclaró la naturaleza jurídica del deber
de reserva que recae sobre la Adminis-
tración Tributaria, a propósito de la
protección de los contribuyentes, en
cuantoa lacondencialidad dela do-
Anuario 2021 Tribunal Constitucional • 23
cumentación suministrada para nes
de cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
vez más, el TC fungió como verdadero
defensor del derecho a la educación y
el interés superior del niño, ordenando
el reintegro inmediato de un menor de
edad a su centro educativo, ante las me-
didas de constreñimiento interpuestas
por la anterior Procuraduría General de
la República, en el marco de la investi-
gación penal contra los padres.
Pleno del TC reiteró en esta ocasión
que sus sentencias son denitivas,
irrevocables e irrecurribles, razón por
la cual no pueden ser atacadas por nin-
guna vía judicial, mucho menos a través
del amparo.
base en el carácter inalienable del de-
recho de elegir y abandonar un puesto
de trabajo, el TC acogió una acción de
amparo donde una trabajadora estaba
siendo impedida por su empleador de
dejar su trabajo y optar por otro.
reconoció la posibilidad de aportar in-
formes de auditoría, tanto de la Cámara
de Cuentas como emitidos por terceros
independientes en sometimientos
penales por corrupción administrativa.
sentencia en cuestión tuvo un impacto
sustancial en la práctica jurídica
dominicana, pues declaró la no con-
formidad con la Constitución de la
resolución núm. 002-2020, dictada
por el Consejo del Poder Judicial, que
instaura las audiencias virtuales ante
la pandemia ocasionada por el virus de
la COVID-19; ello, por carecer de la
necesaria habilitación legal para dictar
actos reglamentarios de esta naturaleza.
- Sentencia núm. TC/0330/21: el TC
aclaró que las rutas de transporte pú-
blico, en tanto que bienes de dominio
público y parte del patrimonio nacio-
nal, son inalienables y no pueden ser
sujetas a apropiación por particulares.
Tribunal garantizó la voluntad popular
del electorado, al ordenar la restitución
delavigenciadelcerticadodeelección
del cargo electivo de un regidor.
b) Algunas decisiones relevantes de la
década
Transparencia pública
El Tribunal Constitucional de la
República Dominicana ha promovido la
transparencia institucional de los órganos
públicos, en el ámbito administrativo como
en el jurisdiccional, es decir, a través de sus
propios precedentes.
El Tribunal reconoció el derecho
de todo ciudadano de interponer
acciones penales contra funcionarios
públicos por alegados actos de corrupción
(TC/0362/19), así como de requerir in-
formacionesnancieras yadministrativas
de los partidos políticos (TC/0192/15).
Derecho a la Seguridad Social
En la sentencia TC/0375/16, el
Tribunal Constitucional señaló que
el derecho a la pensión es un derecho
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fundamental, prestacional, adquirido
y consolidado, y como tal, de carácter
irrenunciable.
Empoderamiento ciudadano y acceso a
la justicia
El TC, mediante sentencia
TC/0345/19, abrió las puertas de la ac-
ción directa a todos los ciudadanos. A par-
tir de este precedente, las personas físicas
que gozan del pleno ejercicio de sus de-
rechos de ciudadanía, se han de presumir
portadoras de un interés legítimo y jurídi-
camente protegido, para interponer accio-
nes directas de inconstitucionalidad. En el
caso de las personas morales, estas deben
demostrar que están legalmente constitui-
das y la acción debe estar relacionada con
el objeto social de la persona moral.
Derecho a la libertad de expresión y
prensa
En su sentencia TC/0075/16, el TC
denióelconceptodecensuraprevia.De
igual forma, declaró inconstitucional nu-
merosos artículos por violación a la garan-
tía mínima del debido proceso de la per-
sonalidad de la pena, por entender que no
puede establecerse una responsabilidad
penal en cascada. De igual manera, re-
chazó el reclamo de inconstitucionalidad
quepretendíaabolirdeformadenitivala
pena privativa de libertad por difamación
e injuria. Finalmente, se reconoció por
igual la inconstitucionalidad de la pena de
prisión agravada, en los casos de que las
víctimas de difamación e injuria fueran
funcionarios.
Protección de los derechos de la mujer
La sentencia TC/0010/12 recono-
ce la facultad del Ministerio Público de
incautar el arma de fuego de una persona
acusada de un feminicidio o uxoricidio.
Además, en la sentencia TC/0012/12
hemos reconocido los derechos que
posee la mujer a una pensión de super-
viviente cuando fallece su compañero
militar, así como la potestad de reclamar
y recibir todas las informaciones rele-
vantes de los bienes que integran la co-
munidad de bienes ante un proceso de
divorcio.
La sentencia TC/070/15 anuló el
artículo 35 de la Ley 1306-bis, sobre di-
vorcio, que exigía a la mujer divorciada
esperar a que transcurrieran diez (10)
meses después del divorcio para casarse
de nuevo, cuando se tratare de una per-
sona distinta de su exesposo.
Protección de los menores de edad
Los menores de edad han sido también
protegidos por esta alta corte. Su derecho
a la educación ha sido salvaguardado en las
sentencias TC/0064/19 y TC/0058/13,
decisiones en que el Tribunal Constitucio-
nal reconoció la imposibilidad de expulsar
un alumno de la escuela por la falta de pago
de sus padres, así como la violación exis-
tente al derecho a la educación cuando se
presentan numerosas huelgas de maestros,
respectivamente.
Derecho a la igualdad
En su sentencia TC/0033/12, el TC
implementó el Test de Igualdad para de-
terminar que resultaba un impuesto su-
cesoral discriminante, contra sucesores
dominicanos radicados en el exterior, la
disposición del artículo 7º de la Ley núm.
2569, de fecha 4 de diciembre de 1950,
que disponía el aumento en un 50 % del
impuestoapagarenelcasodelosbene-
ciarios de una sucesión que residan fuera
del territorio nacional.
Anuario 2021 Tribunal Constitucional • 25
Debido proceso y tutela judicial efectiva
El abordaje integral del debido proce-
so lo emprendimos a partir de la senten-
cia TC/0048/12, estableciendo que el
debido proceso se aplica a todas aquellas
actuaciones realizadas por los órganos que
ejerzan funciones materialmente jurisdic-
cionales, en cuanto a la determinación de
los derechos y obligaciones de cualquier
persona.
La protección del debido proceso ha
sido reiterada frente a las actuaciones de
órganos de diversa naturaleza. Así, en la
sentencia TC/0068/13 precisamos que
los partidos políticos están obligados a
respetar el debido proceso. La sentencia
TC/0274/14 determinó que la
expulsión de un miembro de un sindicato
y de cualquier organización, sin darle la
oportunidad de que pueda defenderse,
constituye una violación al artículo 69 de la
Constitución. La sentencia TC/0002/15
dispuso que “la garantía al respeto de
los derechos fundamentales constituye
un asunto de orden público, que vincula
a todas las personas, sin distinción de
su naturaleza física o moral, privada o
pública”, y en la sentencia TC/0192/16
insistimos en que el derecho fundamental
al debido proceso ha permeado todas las
actuaciones de la administración, no solo
públicas sino también privadas.
Materia electoral
El Tribunal Constitucional dictó su
sentencia núm. TC/0037/20, declarando
no conforme con la Constitución domini-
cana la prohibición expresa para las agru-
paciones políticas de aliarse con otros par-
tidos políticos.
En la TC/0375/19, consideró que
el mecanismo de elección en boleta única
para escoger al senador y a los diputados de
cada provincia, popularmente denominado
“votodearrastre”,esinconstitucionalpor-
que condiciona, irrazonablemente, la vo-
luntad del elector, al impedirle que pueda
–si así quisiere–fraccionar su voto, al optar
por candidatos, al Senado de la República y
a la Cámara de Diputados, de partidos dis-
tintos.
En la sentencia TC/0104/20, se es-
tableció que al momento de inscribir las
candidatas que representen la cuota de las
mujeres, debe de realizarse debido al por-
centaje de cada demarcación electoral y no
del porcentaje total de la propuesta nacio-
nal.En la sentencia TC/0214/19, se
armóquelaconstitucionalizacióndelos
partidos políticos es una garantía insti-
tucional de su libertad para establecer su
estructura interna y su funcionamiento or-
ganizacional, al resguardo de potenciales
invasiones del Estado que desnaturalicen
el clima de pluralismo político que garan-
tiza la existencia misma de todo régimen
democrático.
En la sentencia TC/0441/19, el TC
determinó que en caso de que un militante
de un partido, agrupación o movimiento
político haga pronunciamientos en contra
de candidaturas de elección popular pre-
sentadas por su partido, no se producirá su
renuncia de manera automática, en respeto
al principio de la democracia interna.
declara la inconstitucionalidad de la difa-
mación e injuria por redes sociales durante
la precampaña política que se encontraba
en la nueva Ley núm. 33-18 de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos.
EnlaTC/0092/18, el Tribunalrearma
el derecho a reunirse pacícamente,
expresarse libremente y a protestar contra
actuaciones de las autoridades.
26 • Anuario 2021 Tribunal Constitucional
Soberanía e identidad nacional
El Tribunal ha protegido también la
soberanía y la identidad nacional como
dominicanas y dominicanos que somos.
Nos remitimos a dos grandes sentencias:
la TC/0168/13 y la TC/0256/14. En
laprimera,serearmóla validezdeladis-
posición establecida en la Constitución
dominicana del 20 de junio de 1929, que
excluye de la nacionalidad dominicana por
ius soli a los hijos e hijas nacidos en el país
de padres extranjeros en tránsito, y se es-
tablecióademás,endichofallo,losperles
para adquirir la nacionalidad por derecho
de suelo. Esta decisión ha sido ponderada,
defendida y elogiada por eminentes juristas
internacionales, entre ellos el decano espa-
ñol José María Espinar Vicente, el profesor
José Miguel Serrano Ruiz-Calderón y el
profesor Eugenio Rubio.
En la segunda, declaró la inconstitu-
cionalidad del instrumento de aceptación
de la competencia de la Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos, por no haber-
se respetado el procedimiento constitucio-
nal interno requerido en nuestro país, pues
al tratarse de un acto unilateral del Estado
dominicano, que transfería competencias
jurisdiccionales a un tribunal de justicia
internacional, debía ser aprobado por el
Congreso Nacional, como órgano público
depositario de la soberanía popular.
En su sentencia TC/0713/16, el TC
estableció que el himno dominicano era
único e invariable por su condición de pa-
trimonio inmaterial de la Nación y, por
ende, bajo la salvaguarda del Estado, quien
debe garantizar su protección, conserva-
ción y puesta en valor.
Autonomía de órganos extrapoder
La autonomía de los órganos autó-
nomos constitucionales o extrapoder, es
abordada en su sentencia TC/0305/14,
órganos creados directamente por la Cons-
titución para actualizar y perfeccionar el
principio de separación de poderes, que
surgen de la necesidad de separar determi-
nadas funciones públicas de los procesos
normales del gobierno.
Derecho de propiedad
Mediante la sentencia TC/224/19, se
estatuyó que procede el amparo para pro-
teger el derecho de propiedad frente a una
expropiación irregular por vía de hecho ad-
ministrativa, es decir, ante la inexistencia
de decreto que declare la utilidad pública
o acto traslativo de propiedad y sin el pago
del justo precio, cuando el precio ofrecido
(o valor determinado) por la Administra-
ción Pública no es objeto de contestación
por los legítimos propietarios.
Procedimientos parlamentarios
En la sentencia TC/0599/15, el Tri-
bunal Constitucional estableció que por la
naturaleza bicameral del Congreso Nacio-
nal, las observaciones presidenciales a los
proyectos de leyes debían ser discutidas en
ambas cámaras y no solamente en la última
cámara que remitió el proyecto al Poder
Ejecutivo.
En la sentencia TC/0274/13, se de-
claró la inconstitucionalidad de una ley
aprobada en violación del procedimiento
constitucional que prescribe someter todo
proyecto de ley a dos discusiones distintas.
Se optó por la nulidad diferida para prote-
ger la función social de la profesión de la
abogacía.
Fuerza pública
En su sentencia TC/0110/13 el Tri-
bunal Constitucional declaró no conforme
con la Constitución una resolución de la
Anuario 2021 Tribunal Constitucional • 27
Procuraduría General de la República que
regula el otorgamiento de la fuerza pública,
por carecer de potestad reglamentaria para
estosnes,diriendolosefectosdela de-
claratoria de inconstitucionalidad.
Medioambiente y recursos naturales
En defensa de la Constitución domi-
nicana, que es una Constitución Verde,
detuvimos la instalación de un aserradero
en el parque de Valle Nuevo, Constanza,
en la sentencia TC/0021/17. Por igual,
se detuvo la explotación minera de Loma
Miranda, en la sentencia TC/167/13, en
la cual el TC estableció la necesidad de es-
tudios de impacto ambiental para concesio-
nar proyectos de explotación minera. Asi-
mismo, se declaró la no conformidad con la
Constitución de la Enmienda de DOHA al
Protocolo de Kioto (TC/0368/14).
Imposibilidad de impugnar la
Constitución
Mediante la sentencia TC/0352/18,
el TC explicó que mediante el mecanismo
procesal de la acción directa de
inconstitucionalidad solo se pueden
objetar normas infraconstitucionales, no
así disposiciones de la propia Constitución,
pues permitir que el Tribunal Constitucional
o cualquier órgano del Estado modique
o anule cualquiera de sus disposiciones
sería incurrir en una usurpación del Poder
Constituyente,perpetrándoseun“golpea
la Constitución”.
VIII. El momento actual
Hace unas semanas, un destacado jo-
ven jurista y magistrado me expresó que el
Tribunal Constitucional es propiedad del
pueblo dominicano, que debe ser fortale-
cido y preservado. Es comprobable que,
a pesar de las dicultades, la democracia
dominicana está en un proceso, a ser pro-
fundizado, de consolidación. Una de las
garantías fundamentales es el desempeño
de las jurisdicciones que integran el Poder
Jurisdiccional.
En el mundo constitucional iberoame-
ricano ha asomado el fenómeno denomina-
do el falseamiento del Estado de Derecho
o falseamiento constitucional. Al decir de
Humberto Romero-Muci, Allan Brewer
Carías, Néstor Pedro Sagüés y Manuel Ara-
gón Reyes, entre otros, ello se evidencia
con “grave merma del goce y disfrute de
los derechos políticos, como la ausencia
de elecciones justas y libres, irrespeto del
pluralismo político e ideológico, asedio a
las libertades de expresión y asociación”.
En la práctica, se rompe la separación de
poderes e independencia de los poderes,
así como la legalidad y constitucionaliza-
ción del ejercicio del poder.
Para avanzar, necesitamos el compro-
miso constitucional de nuestros ciudada-
nos, que tengan como arma cívica de re-
glamento la Constitución, sus derechos y
deberes. Ya la ciudadanía empieza a evo-
car la Constitución contra actuaciones de
la administración pública desaprensivas
o alejadas de la recta aplicación de la ley.
Fortalezcamos entre todos nuestra de-
mocracia constitucional.
IX. Agradecimientos
Señoras y señores; compatriotas: llegó
el momento de agradecer por todo el res-
paldo y el apoyo que ha recibido el Tribunal
Constitucional en estos diez años. Agrade-
cimiento a Dios, que nos ha guiado y ben-
decido con su gracia, amor y misericordia.
A los dominicanos que nos consideran
como el Tribunal que da la cara al pueblo,
como garantía del Estado Social y De-
mocrático de Derecho. A los poderes del
28 • Anuario 2021 Tribunal Constitucional
Estado que nos han dado soporte y cola-
boración.
A las iglesias, universidades, organis-
mos internacionales, particularmente el
PNUD, la Agencia Española para la Coo-
peración Internacional para el Desarrollo
(AECID) y la Agencia Internacional para el
Desarrollo (USAID).
Gracias a la Conferencia Iberoameri-
cana de Justicia Constitucional y a la Con-
ferencia Mundial de Cortes, Tribunales y
Salas Constitucionales. La primera, por ha-
cernos sede de la X Conferencia, en 2014,
y en este 2022, de la XIV a celebrarse en
Punta Cana.
A la Conferencia Mundial, por haber-
nos seleccionado, con apenas 6 años de
funcionamiento, como representante del
Grupo América, en el Buró Directivo, en
su reunión de Vilna, Lituania.
De manera especial, agradecer al
Tribunal Constitucional de España, que
ha sido mentor solidario y respetuoso.
Al Tribunal Constitucional del Perú,
que nos dio cooperación técnica y nos
donó el software SIGE, fundamental
para nuestro quehacer jurisdiccional.
A la Corte Constitucional de Colom-
bia, Consejo Constitucional de Francia,
Corte Suprema de Costa Rica, Tribunal
Constitucional de Corea, Tribunal Plu-
rinacional de Bolivia, Tribunal Federal
de Brasil y Fundación Konrad Adenauer,
entre otros.
Gracias a los medios de comunica-
ción, a la prensa radial y televisada, a los
periodistas y comunicadores, por la ge-
nerosidad de dar acogida a los contenidos
informativos generados por nuestro Tri-
bunal.
Gracias a nuestras magistradas y
magistrados, que han realizado, desde
el primer día, una extraordinaria labor
jurisdiccional con entrega, compromiso
con la ciudadanía y sus derechos, absoluta
independencia y consciencia de sus res-
ponsabilidades en la salvaguarda del Esta-
do de derecho.
Gracias a los servidores constitucio-
nales, abnegados, laboriosos, exhibiendo
permanentemente su adhesión a la misión
y a los valores de nuestra institución.
El Tribunal deberá seguir honrando
su sagrada misión de garantizar la supre-
macía de la Constitución, la defensa del
orden constitucional y la protección de los
derechos fundamentales. Así, al celebrar el
Tribunal su próxima década, se habrá insta-
lado en el sitial tutelar de garante de liberta-
des y derechos.
No hay dudas de que, como señalara
el lósofo y político griego Isócrates, “la
Constitución es el alma de los Estados”.
Ella recoge los valores supremos, los prin-
cipios esenciales de convivencia, los inte-
reses sociales, políticos y económicos más
relevantes de la sociedad, los derechos y
deberes de los ciudadanos y las atribucio-
nes de los principales órganos del Estado.
La Constitución tiene la curiosa virtud de
sereseespejo quereejalos interesesde
la sociedad y, a la vez, es carta de ruta que
traza el camino hacia una sociedad mejor.
Aquel sueño dorado de nueve jóvenes,
encabezados por Juan Pablo Duarte hace
178 años, de tener una Nación indepen-
diente, libre y soberana, hoy es un hermoso
legado que heredamos millones de domini-
canos.
El más genuino homenaje que podría-
mosofreceralsacricio de nuestros pró-
ceres y heroínas que a lo largo de nuestra
historia ofrendaron su vida en aras de la
libertad y la democracia, es comprome-
ternos, cada uno de nosotros, en hacer de
esa Constitución una realidad viviente en
Anuario 2021 Tribunal Constitucional • 29
nuestra cotidianidad. La Constitución no
es norma suprema solo porque lo proclame
la autoridad legítimamente constituida; es
preciso, además, que la Constitución palpi-
te en el alma del pueblo, y eso es responsa-
bilidad de cada uno de nosotros.
¡Viva la Constitución dominicana!
¡Viva Juan Pablo Duarte! ¡Viva la
República Dominicana!
Muchas gracias.
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