Tesis Jurisprudencial de 26 de Julio de 2000 sobre AUTO DE EMPLAZAMIENTO RECURSO DE CASACION.

Fecha de Resolución26 de Julio de 2000

AUTO DE EMPLAZAMIENTO RECURSO DE CASACION:

Que la notificación de ese auto para fines de emplazamiento, es a lo que los intervinientes se refieren cuando alegan que les fue notificado fuera de plazo y por ende el recurso es inadmisible,

pero, es evidente que este segundo recurso es frustratorio e improcedente, ya que la presente es materia penal, iniciada mediante una querella criminal por falsedad y uso de documentes falsos, por lo que la recurrente no podía servirse del procedimiento relativo a la materia civil;

Que hay delitos y crímenes que no son de comisión instantánea, sino que son continuos, y otros que su comisión puede efectuarse sucesivamente, y sólo cuando ha terminado la última intervención o participación del agente, puede iniciarse el plazo de la prescripción; que como en la especie M.C.C.B. hizo uso del documento falso ante la secretaría del Tribunal de Tierras hasta el año 1986, y la querella contra ella fue presentada en 1992, es claro que el crimen no ha prescrito como se alega, por lo que procede desestimar este medio;

Que ciertamente, tal y como se indica precedentemente, existe una demanda en rescisión de la venta hecha por M.C.C.B., mediante supuesto poder otorgado a ella por A.B., M.E.B., M.E.C.B., J.M.M.B., J.G.B., E.D.B. y F.M.B., que actualmente está en el Tribunal Superior de Tierras como litis sobre terreno registrado, y además una querella criminal con constitución en parte civil por falsedad de documentos y uso de documentos falsos (poder), en contra de M.C.C.B., siendo esta última la fallada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona;

Que ambas acciones pueden perfectamente coexistir, pues mientras...

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