¿Tienen los árbitros derechos de autor sobre el contenido intelectual de sus laudos

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"¿Tienen los árbitros derechos de autor sobre el contenido intelectual de sus laudos?"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional Máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid Profesor universitario: UNIBE, PUCMM, UCE, ENJ.

RESUMEN:

Se analiza la situación de los laudos, no como pronunciamientos decisorios que son, sino como obras literarias con auténtico mérito creativo, así como la posibilidad en que estarían los árbitros que los han dictado de exigir sobre ellos derechos de autor.

PALABRAS CLAVES:

Laudos, sentencias, árbitros, jueces, derecho de autor, derechos patrimoniales, derechos morales, límites, excepciones, libres utilizaciones, Ley de Derecho de Autor, República Dominicana.

En el derecho de autor, las prerrogativas que nacen de ese régimen tutelar de alcance constitucional sufren algunas limitaciones que se explican por causas de interés social. Desde luego, al hablar de "límites y excepciones " en los términos que suponen los artículos del 30 al 48 de la Ley sobre Derecho de Autor, núm. 65-00 (en lo adelante LDA), la referencia es específicamente a los llamados derechos patrimoniales o de vocación económica del derecho de autor, no a los morales, que, en razón de su propia naturaleza, son inalienables, perpetuos, imprescriptibles e irrenunciables.

También de entrada conviene precisar que,, de acuerdo a la mejor doctrina, la interpretación que deba darse a la política de "libres utilizaciones" desarrollada bajo el título IV de la LDA, es rigurosamente restrictiva, lo cual quiere decir que las únicas liberalidades y permisibilidades autorizadas a los usuarios en atenuación del monopolio de explotación y del Ius prohibendi reconocidos a los autores sobre las obras de su intelecto creativo son las que, a fronteras cerradas, recoge la ley de la materia. Ni una pulgada más. Y para que no quede dudas, así se ha consagrado literalmente en el artículo 21 del Reglamento No. 362-01 para la aplicación de la LDA:

Las limitaciones al derecho patrimonial a que se refiere el Título IV de la Ley, por su carácter de excepción, son de interpretación restrictiva.

Asimismo, cabe señalar que, según el artículo 41 LDA, los actos del poder público, llámeselos Constitución del Estado, leyes, decretos, ordenanzas municipales, reglamentos, convenios internacionales, sentencias y autos judiciales, etc., no están sometidos a un monopolio económico que eventualmente impida su libre reproducción y...

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