El autor y su obra

AutorEdynson Alarcón
Páginas31-54
31
III
EL AUTOR Y SU OBRA
III.1 Los sujetos del Derecho de Autor
Los artículos 4 y 5 LDA instituyen, respectivamente, la presunción extra-
judicial de autoría y el principio conforme al cual sólo las personas naturales o
físicas, en sentido estricto, pueden ser consideradas como verdaderos autores.
La citada presunción se digiere en términos bastante simples y sencillos:
la persona cuyo nombre o seudónimo figure plasmado en la obra, se presu-
mirá su autor hasta prueba en contrario. En especial se da por sentado que si
la presunción entra en contradicción con la inscripción del registro, aquella
estaría en desventaja de credibilidad. La solución de desgaja del Art. 51 LDA,
en que se confiere al registro una garantía “de autenticidad y seguridad…”.
La condición de autor y la exclusiva legitimación de las personas natu-
rales en ese renglón preferente, según se infiere del Art. 5, conlleva una com-
pleja discusión dogmática sobre la autoría de las personas jurídicas o morales.
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MANUAL DE DERECHO DE AUTOR DOMINICANO
Estas, al menos en la legislación nacional, quedan excluidas del planteamien-
to, pero sin menoscabo de la titularidad de derechos de los que a posteriori,
de manera derivativa, podrían ser beneficiarias a consecuencia de determi-
nadas operaciones o negocios consentidos por los propios autores o por la
muerte de estos.
Se trata, en concreto, de la posibilidad, del todo viable, de que las per-
sonas jurídicas, a las que de por sí, también por una ficción de la Ley, se les
reconoce una personalidad, un nombre, un domicilio y hasta una nacionali-
dad, gocen de la titularidad por derivación, transmisión o concesión de ciertos
derechos de autor que les permitirá desenvolverse sin tropiezos en un mundo
que en principio, por definición, debiera estarles vedado. Es el fenómeno atí-
pico de la obra colectiva y de los programas de computación, para los cuales,
en particular, se crea una presunción a la medida, de que “los autores del pro-
grama han cedido al productor, en forma ilimitada y por toda su duración, el
derecho patrimonial exclusivo…”19, a menos que entre uno y otros se hubie-
se consensuado algo distinto.
En cuanto al Estado dominicano, el Art. 13 LDA lo instituye como titu-
lar derivativo, salvo pacto en contrario, de los derechos patrimoniales sobre las
obras creadas por sus empleados o funcionarios “en cumplimiento de las obli-
gaciones inherentes a su cargo”, sin desmedro de los derechos morales de pater-
nidad e integridad, que aunque bajo control de los autores, nada impide que,
llegado el caso, puedan también ser ejercitados, en representación de aquellos,
por la institución pública en cuyo seno haya visto la luz la entidad protegible.
Recientemente, la reforma de 200620, en el marco de adaptación de la
legislación nacional al Tratado de Libre Comercio entre la República Domi-
nicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), amplía las potesta-
des derivativas del Estado en materia de propiedad intelectual y lo faculta
para explotar durante setenta años post mortem los derechos económicos de
19 V Art. 73 de la Ley 65-00.
20 Ley 424-06, G.O. No. 10396.

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