Tesis Jurisprudencial de 1 de Abril de 1964 sobre AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA.

Fecha de Resolución 1 de Abril de 1964

AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA.

La cosa juzgada sólo es oponible a las personas que han sido partes en la instancia.

CONSIDERANDO en lo que se refiere a la invocada violación del artículo 10 de la Ley 4117 sobre seguro obligatorio, que dicho texto legal dispone: "la entidad aseguradora sólo está obligada a hacer pagos con cargos a la póliza cuando se le ha notificada una sentencia judicial con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, que condene al asegurado a una indemnización por lesiones o daños causados por un vehículo amparado por una póliza de seguro, y siempre que la entidad haya sido puesta en causa en el proceso que hubiere dado lugar a la sentencia, por el asegurado o por los persiguientes de la indemnización; "que como es obvio, la disposición legal pretranscrita, no es más que la aplicación de un principio general a un caso particular, según el cual, la cosa juzgada no es oponible a las personas que no han sido partes en la instancia; siendo su finalidad garantizar...

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