Tesis Jurisprudencial de 1 de Enero de 1971 sobre AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA.
Fecha de Resolución | 1 de Enero de 1971 |
AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA.
Cuando se desestima una demanda, ello implica el rechazamiento de las medidas de instrucción que se han solicitado.
CONSIDERANDO 1), 3), 4) y 5) que el artículo 1351 del Código Civil dispone lo siguiente: "La autoridad de la cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo. Es preciso que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma calidad";
CONSIDERANDO que el artículo 86 de la Ley de Tierras, dispone lo siguiente: "Las sentencias del Tribunal de Tierras dictadas a favor de la persona que tenga derecho al registro del terreno o parte del mismo, sanearán el título relativo a dichos terrenos, con las únicas excepciones indicadas en el artículo 174, y serán terminantes y oponibles a toda persona, inclusive al Estado, el Distrito Nacional, los municipios, y cualquier otra subdivisión política de la República, ya se citen por sus nombres en el requerimiento, emplazamiento, aviso, citación, o ya se comprendan en la frase `a todos a quienes pueda interesar'. Dichas sentencias no podrán ser impugnadas con motivo de ausencia, minoridad de edad, impedimento, inhabilidad o incapacidad legal de las personas a quienes perjudique, ni por decisión de ningún otro tribunal"; que la autoridad de la cosa juzgada se aplica tanto al dispositivo de la sentencia, como a los motivos vinculados a él; que en materia de tierras, los fallos son dictados in rem;
CONSIDERANDO 2) que el rechazamiento de una demanda implica el rechazamiento implícito de las medidas de instrucción que se hayan solicitado, y si el juez da motivos justificativos de su decisión, eso basta para justificar el rechazamiento de las edidas de instrucción solicitadas;
CONSIDERANDO que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que los jueces del fondo, después de transcribir los motivos del fallo del 9 de mayo de 1956, del Tribunal de Tierras, relativo a la Parcela 116 de que se trata, rechazaron la demanda de la empresa recurrente, sobre el fundamento esencial de que ya ese litigio había sido resuelto por la sentencia del 9 de mayo de 1956, ya...
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