Autorización y revocación de licencia para la actividad de intermediación financiera

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DERECHO FINANCIERO

"Autorización y revocación de licencia para la actividad de intermediación financiera"

Teófilo E. Regús Comas

Abogado, posgrado Derecho Penal - Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD),

Máster en Derecho de la Administración del Estado - Universidad Salamanca.

teofiloregus@hotmail.com

RESUMEN:

Se analizan dos momentos de la actividad de ordenación de la Administración Monetaria y Financiera: la concesión de licencias para el ejercicio de la actividad de intermediación financiera, y su posterior revocación.

PALABRAS CLAVES: Ley monetaria y financiera, administración monetaria y financiera, Junta Monetaria, autorización previa, principio de legalidad, potestad reglada, discrecionalidad, revocación, sanción, lesividad, derecho financiero, derecho administrativo, derecho constitucional, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN

    En este trabajo se examina un aspecto de suma importancia en derecho administrativo: los promernores que caracterizan dos momentos de la actividad de ordenación de la Administración Monetaria y Financiera , a saber: la autorización de los títulos habilitantes o licencias para el ejercicio de la actividad de intermediación financiera y su posterior revocación por parte de esta administración. Se abordan las implicaciones y consecuencias jurídicas que se desprenden del ejercicio de esta actividad al amparo de la Constitución, de la Ley Monetaria y Financiera, de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en su Relación con la Administración, y de Procedimiento Administrativo y de la doctrina del derecho administrativo.

    1.1 AUTORIZACIONES

    De la proclamación por nuestro texto constitucional de la República Dominicana como un Estado social democrático y de derecho se deriva una serie de consecuencias en las cuales el Estado habrá de tomar activa participación a fin de hacer efectivo el contenido de esta declaración. Para la ocasión nos detendremos en las implicaciones que supone para la Administración pública la asunción de la cláusula del Estado de derecho, la cual supone "la imposición de un deber de actuar conforme la legalidad", lo que trae consigo la necesidad de que los poderes públicos o la propia Administración propicien una participación o intervención en la esfera de los ciudadanos, respetando el ordenamiento jurídico , para satisfacer el interés general. Es por ello que, al referirnos al accionar de la Administración, afirmemos que este encuentra su fuente en la Constitución, que consagra que toda actividad de la Administración, además de estar sujeta a ciertos principios deberá ser llevada con sujeción plena al ordenamiento jurídico del Estado .

    Dentro de las múltiples actuaciones desarrolladas por las administraciones, los procesos de autorización revelan con gran nitidez la necesidad de vinculación al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa. En estos, el acto que la constituye es producto de un "control preventivo de la legalidad o oportunidad del ejercicio de una actividad en régimen de libre iniciativa, o de aprovechamiento cualificado de dominio público, o de la propia competencia de la administración," , en las cuales los particulares, una vez han cubierto los presupuestos de hecho previstos en la norma, requieren de la administración la correspondiente autorización.

    Para el caso particular de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de intermediación financiera, corresponde a la Administración Monetaria y Financiera, a través de la Junta Monetaria, gestionar el proceso de obtención de esta clase de autorizaciones o licencias. Existe a favor de los particulares una especie de derecho preexistente para el ejercicio de esa actividad, con base en la previsión con rango constitucional relativa a la libre dedicación a la actividad económica de su preferencia, "sin más limitaciones que las prescritas en la constitución y las leyes." Este derecho no se hace efectivo de manera automática, sino que el particular debe someterse al cumplimiento de ciertas reglas, con lo cual se abre lo que en la doctrina del derecho administrativo se conoce como el desarrollo de potestades regladas.

    Este régimen se manifiesta "cuando la norma que la atribuye determina con precisión todas y cada una de las condiciones del ejercicio de la potestad y fija también de manera precisa las consecuencias de la actuación de la potestad. Es por ello que el ejercicio de una potestad reglada reduce la función de la administración a la constatación del supuesto de hecho...

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