La contrarreforma societaria, avance o retroceso

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"La contrarreforma societaria: ¿avance o retroceso?"

José Luis Taveras

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¡Qué fácil es deshacer lo hecho; juzgar lo primero; hollar lo surcado; habitar en lo explorado; y al final, arrebatar los laureles y los aplausos…! Martín Lutero

EL "SANTO GRIAL" DEL "CÓDIGO DA FINJUS"

Después de años de espera, y como forma de modernizar las bases jurídicas, operativas y estructurales de las empresas, la República Dominicana estrena una nueva Ley de sociedades: la 479-08 del 11 de diciembre de 2008 (en lo que sigue: Ley). Esta fue una iniciativa del Consejo Nacional de Competitividad (CNC). Desde la presentación del anteproyecto original hasta su conversión en Ley, mediaron prácticamente cuatro años. En ese tramo, esta pieza rodó bastante y la mayor parte de las organizaciones empresariales tuvieron ocasión para proponer reparos y hacer observaciones.

Desde el mismo momento en que se plantea la idea de la reforma, la Fundación Institucionalidad y Justicia Inc. (FINJUS) estuvo presente y se mantuvo como coauspiciadora de la iniciativa junto al Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia dirigido para la ocasión por Alejandro Moscoso Segarra. El autor de este trabajo, contratado por el CNC para la redacción del primer borrador, fue y es testigo de que la FINJUS jugó un rol meritorio en las tareas de divulgación de la pieza. Otras organizaciones, como la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) estudiaron a fondo el proyecto e incorporaron valiosísimas aportaciones. Es de justicia destacar el notable trabajo de su Comité Legal, coordinado por la calificada abogada corporativa Sarah de León y el veterano consultor Marcos Troncoso. Además de los aportes de Elka Scheker, Laura del Castillo, Milagros Puello y la distinguida jurista Fabiola Medina.

En su sinuoso paso por las cámaras legislativas el proyecto sufrió varios cambios. Fue engavetado y estuvo a punto de diluirse. Los denodados esfuerzos de Andrés Van Der Horts, director ejecutivo del CNC, y de los legisladores Francisco Domínguez Brito e Ito Bisonó, entre otros, lograron convertir en ley un proyecto que personalmente daba por olvidado.

En el proyecto se deslizaron errores materiales y omisiones de fondo, que en modo alguno afectaron sustancialmente su implementación como Ley. Lo prudente era esperar que este proceso madurara y revelara, en la práctica, los posibles desajustes para así propiciar una reforma cuidadosa que mejorara su contenido a partir de tales experiencias. Pero no; algunos lectores rápidos de la Ley empezaron a crear estridencias ociosas sobre la reforma; otros asustaron al empresariado con interpretaciones libres y tremendistas de su contenido, generando un ambiente de incertidumbre que abortó tempranamente el impacto de la misma.

Si bien el plazo de los seis meses establecido originalmente por la Ley para la adecuación de las sociedades existentes era estrecho, le sirvió de perfecta excusa a un sector del empresariado para obtener, en medio de una reforma constitucional, una ampliación legislativa totalmente desproporcionada: 18 meses. Esto, considerando el hecho de que la adecuación, como proceso formal, es un trámite bastante simple, que supone una mera modificación estatutaria mediante una asamblea extraordinaria con su posterior inscripción en el registro mercantil. Era obvio entonces que la intención subyacente de algunos era precipitar una reforma a su medida en ese tiempo.

En ocasión del inminente vencimiento del plazo legal de los seis meses, la Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (AMCHAMDR) convocó el día 13 de mayo de 2009 (3:17.08 p.m.) a casi todas las asociaciones empresariales, a algunas cámaras de comercio, al CNC, a la FINJUS, entre otras, para determinar la posible extensión del plazo de adecuación. En ese encuentro se aprobó no conocer reformas al contenido de la Ley, aspecto que quedó en agenda de futuro, y permitirle al CNC, promotor del proyecto, ser receptor de todas las propuestas que se fueran cursando para elaborar una reforma de consenso y ponderada. Tal como se había convenido, el Consejo Nacional de la Empresa Privada, Inc. (CONEP), a través de su consultor legal, el prestigioso abogado Marcos Peña, elaboró el borrador de lo que luego fue la Ley No.178-09 de fecha 22 de junio de 2009, en virtud de la cual se extendió el plazo de la adecuación establecido en el Artículo 522 de la Ley, con vencimiento al 11 de junio del presente año.

Si bien nunca estuve de acuerdo con el plazo original de seis meses por corto; menos con el de los 18 meses, no solo por ser innecesariamente extenso, sino porque prolongaba una situación jurídicamente inconsistente: una ambigua superposición normativa que implicaba sociedades sujetas al Código de Comercio y otras regidas por la nueva Ley.

El CNC, asumiendo la tarea confiada en el aludido encuentro empresarial, y con el interés de lograr una reforma de consenso, convocó a todas las entidades involucradas, incluyendo obviamente a la FINJUS, a presentar sus propuestas. La idea era evitar iniciativas aisladas que complicaran o accidentaran el proceso de aprobación congresual. Exactamente eso fue lo que hizo la FINJUS. Contradiciendo sus "retóricos" postulados institucionales de transparencia y concertación, esta entidad preparó un borrador de reforma y lo sometió a toda prisa al Poder Ejecutivo con un hermetismo inusitado. Este misticismo llevó a ciertos colegas, en cherchas coloquiales, a bautizar el anteproyecto con el nombre del Santo Grial del Código Da Finjus.

Que quede claro: nuestra crítica en nada compromete el aporte de la prestigiosa comisión de abogados que elaboró esta pieza, sino el manejo nada transparente que le dio institucionalmente la FINJUS al tema, quien no obstante haber endosado sin reparos el contenido del proyecto original, desdeñó posteriormente el compromiso empresarial para la futura reforma a la Ley 479-08. Pero sabemos que en este tipo de emprendimiento concurren intereses de diversos membretes.

No es nuestra intención abrir un debate sobre estos antecedentes, sino dar a conocer el real trasfondo de esta precipitada reforma a la Ley 479-08. Además, no es de clarividentes inferir las intenciones de la FINJUS y de un sector del empresariado en apresurar la aprobación de este proyecto, conociendo los intereses corporativos en juego. Sobre este tema no volveremos a hablar ni a replicar, por si acaso. Cualquiera que piense u opine lo contrario puede ahorrarse la tinta y el papel. Además, dudo que haya argumentos.

EL MOMENTUM:

Estamos de acuerdo con una reforma a la Ley, pero creemos que este no es el momento prudente. A la infeliz Ley no la han dejado ni respirar. Lo primero es que se modifica para ampliar el plazo de adecuación previsto para un tipo de sociedades: las anónimas; mientras que simultáneamente entra en vigor para regir las demás sociedades o aquellas que decidan transformarse o constituirse. Esta situación ha generado un difuso cuadro de interpretación y aplicación en un escenario tan sensitivo como el comercio y la inversión. Así, late todavía la duda de si la Ley se aplica a aquellas sociedades anónimas que no se han adecuado mientras esté vigente la extensión dispuesta por la Ley No.178-09. Es un clásico vicio de la técnica legislativa conocido como "superposición normativa", de consecuencias nefastas.

Pero además, el simple anuncio de una reforma a la Ley, en el umbral del vencimiento del plazo de adecuación, crea un ambiente de incertidumbre en el empresariado que desalienta cualquier esfuerzo para adecuarse a su contenido. Esta situación se agrava en un sector culturalmente reticente a los cambios y muy displicente en el oportuno cumplimiento de las obligaciones legales. De ahí que esta reforma, promovida unilateralmente por la FINJUS, subvierte, sin proponérselo, los ingentes esfuerzos desplegados por las cámaras de comercio y producción en agilizar y superar este tortuoso tránsito de la Ley. ¿Por qué no esperar cerrar este ciclo y realizar una reforma con sentido reflexivo, sereno y consensuado? ¿Es tan mala la Ley que no puede aplicarse en su redacción original o es tan buena la reforma que sería un desperdicio esperar más tiempo? Ni una cosa ni la otra.

Pero además, la Ley 479-08 no solo entraña una simple modificación legislativa; quiérase o no, con sus luces y sombras, crea un nuevo paradigma en la forma de hacer negocios, organizar empresas o planificar patrimonios en la República Dominicana después de casi siglo y medio de virtual congelamiento de nuestro incipiente acervo legal societario. Estos cambios precisan tiempo para su plena y armoniosa asimilación cultural. Esta intempestiva reforma de la FINJUS crea un choque en ese proceso, sobre todo porque introduce modificaciones estructurales sobre aspectos que ya han sido por lo menos aprehendidos en su función legal, ontológica y económica por los agentes que intervienen en el comercio.

Este proyecto de reforma adolece igualmente de vicios, inconsistencias y omisiones que ameritan reparos. No sabemos si el remedio es peor que la enfermedad. La idea no es hacer la Ley menos gruesa, sino más racional y eficiente, pero respetando la tradición dogmática, que, contrario al argumento de la FINJUS, ha sido celosamente resguardada en la Ley, siguiendo casi en un 80 por ciento la legislación francesa y los principios articulados por la jurisprudencia.

La Ley precisa más correcciones y reparos que cambios sustanciales. Estos últimos pueden ser objeto de una agenda más dilatada y ampliamente consensuada; mientras tanto ¡dejemos vivir al bebé!

EL "CUCO" DE LA HIPERREGULACIÓN: ¿VERDAD O ARGUMENTO?

Se ha vendido la idea de que la Ley 479-08 es hiperreguladora, onerosa, engorrosa y burocrática. A quien así opina le bastará examinar una muestra relevante de leyes societarias del mundo para advertir que la nuestra no contiene procesos, trámites ni obligaciones más pesados con relación a las de otras latitudes. El Derecho Societario responde a una...

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