Balas perdidas, homicidio voluntario o involuntario

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Balas perdidas ¿homicidio voluntario o involuntario?

Miguel E. Valerio Jiminián

En los últimos años, la sociedad dominicana ha padecido una de las principales oleadas de criminalidad de toda su historia. Entre los acontecimientos sociales más impactantes se encuentra el problema de las balas perdidas. Estos tristes hechos han enlutado la familia dominicana al producir heridas de gravedad en inocentes, principalmente, menores de edad.1, 2

Desde el punto de vista jurídico, la norma que prohíbe el atentar contra la vida humana ha sido cuestionada y es responsabilidad exclusiva del derecho dar respuesta a este cuestionamiento. Este proceso nos obliga a analizar a fondo las consecuencias jurídicas primarias de este problema social con la finalidad de fijar una posición jurídica sobre la calificación del hecho como delito doloso o imprudente.

Bien jurídico lesionado

En un Estado Social y Democrático de Derecho es inevitable otorgar una calificación jurídica al fenómeno considerado delictivo (principio de legalidad), con la finalidad de atribuir responsabilidad penal y poder imponer una sanción que logre estabilizar la norma jurídica defraudada por un infractor (prevención general positiva). En tal Estado, el derecho penal tutela bienes jurídicos3 considerados objeto de protección por el ordenamiento legal. El bien jurídico tutelado en los casos de balas perdidas es la vida humana, independientemente de que la conducta delictiva que lesione este bien sea imprudente o dolosa.

En el sistema jurídico penal dominicano, los artículos 295 y 319 del Código Penal tipifican el delito de homicidio voluntario e involuntario respectivamente. El artículo 295 establece que: “El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”. Por su parte, el artículo 319 establece que: “El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinticinco a cien pesos”. En ambas situaciones jurídicas, el bien jurídico tutelado es la vida humana.

L’élément moral, negligencia. Homicidio involuntario, primera hipótesis:

La enseñanza tradicional del derecho, todavía vigente en nuestro país (orientación francesa), en una primera aproximación nos obliga, en contra de nuestra voluntad, a analizar el hecho jurídico de la bala perdida desde una perspectiva jurídica tradicional. Esta posición de...

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