Bibliografía

Páginas287-281
AutorHermógenes Acosta de los Santos
Bibliografía
Acosta de los Santos Hermógenes. “Los Defectos de orden normativo del
sistema de justicia constitucional dominicano”. En Revista Domi-
nicana de Derecho Procesal Constitucional”, No.3, Año 3, 2018,
pp. 15-44
____________ El control de constitucionalidad como garantía de la supre-
macía de la constitución, Universidad APEC, Editora Búho, Santo
Domingo, República Dominicana, 2010.
____________ “Implicaciones del control de constitucionalidad de los
tratados internacionales”. En Revista Gaceta Judicial, No. 262, sep-
tiembre, 2008, pp. 58-60.
Acuña, Juan Manuel “La expansión de la Jurisdicción Constitucional en
América Latina, Horizontes Contemporáneos del Derecho Procesal
Constitucional”. En Gerardo Eto Cruz (coordinador), Liber Ami-
corum a Néstor Pedro Sagués, Tomo I.
Aragón Reyes, Manuel, Estudios de Derecho Constitucional, Centros de
Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2013
Bachof, Otto, ¿Normas constitucionales inconstitucionales?, Palestra, Lima
Perú, 2010.
Bazán, Víctor, “Panorama del control de constitucionalidad de los trata-
dos internacionales en algunos espacios jurídicos latinoamericanos”.
En Revista Dominicana de Derecho Procesal Constitucional, Año
3, Núm. 3, 2018, pp. 48-122
____________ “Amicus curiae en clave de Derecho Comparado y su
reciente impulso en derecho argentino”. En Cuestiones Constitu-
HERMÓGENES ACOSTA DE LOS SANTOS
286
Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de noviembre de
2012, mediante la cual se validó el referido acuerdo, sentencia
que fue anulada por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, las
Salas Reunidas volvieron a ratificar su criterio, según sentencia
No. 6, de 1 de febrero de 2017. Contra esta sentencia se incoó
un nuevo recurso de revisión, el cual fue acogido, en el entendi-
do de que se violó un precedente del Tribunal Constitucional.
Como se aprecia, existe una evidente diferencia de orden
jurídico entre estas dos altas Cortes, la cual debe resolverse, in-
dependientemente de cuál de ellas tenga la razón jurídica, apli-
cando el artículo 184 de la Constitución que establece que las
decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevoca-
bles y constituyen precedentes para todos los poderes públicos.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO
Y LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
285
lificada como “(…) una flagrante violación al artículo 54.10,
LOTCPC.”382 Sin embargo, nos parece que el pleno de la Su-
prema Corte de Justicia también considera que los jueces deben
motivar sus sentencias, distanciándose solo en lo que concierne
a que todas las sentencias requieren el mismo nivel de motiva-
ción. En cierta medida, a lo que se ha acudido es a la técnica del
distinguishing, la cual consiste, como sabemos, en reconocer el
precedente y abstenerse de aplicarlo en un determinado caso,
dada la particularidad de dicho caso.
En torno a la divergencia relativa a la viabilidad de la renun-
cia de una pensión que tiene su fuente en un contrato privado,
resulta que mientras el Tribunal Constitucional entiende que di-
cha renuncia no es viable, la Suprema Corte de Justicia la admi-
te. Para que se comprenda mejor el diferendo, explicaremos los
aspectos fácticos esenciales del caso concreto. En este sentido, el
conflicto surge con motivo de un contrato de asesoría, en el cual
una empresa asume la obligación, entre otras, de mantener una
pensión en beneficio del asesor. Dicho contrato fue rescindido
antes de la llegada del término, lo cual dio origen a una demanda
laboral, que culminó con un acuerdo, en el cual el asesor recibi-
ría la suma de cuatrocientos veinte y cinco mil dólares america-
nos (US$ 425,000.00), a título de compensación; mientras que
la empresa quedaba liberada de las obligaciones contractuales, en
particular, de la referida pensión.
Sin embargo, el asesor demandó a la empresa nuevamente
y le reclamó el pago de la pensión, en el entendido de que se
trataba de un derecho irrenunciable. Este nuevo litigio terminó
en el Poder Judicial con la sentencia No. 68, dictada por las Salas
382 Jorge Prats, Eduardo, ob. cit., p.556.
HERMÓGENES ACOSTA DE LOS SANTOS
284
radica en que el Tribunal Constitucional considera que todas
las sentencias deben estar rigurosamente motivadas y, en ese
sentido, exige que cumplan con los requisitos siguientes:
“a. Desarrollar de manera sistemática los medios en que
fundamentan sus decisiones; b. Exponer de forma concreta
y precisa cómo se produce la valoración de los hechos, las
pruebas y el derecho que corresponde aplicar; c. Manifestar
las consideraciones pertinentes que permitan determinar los
razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada;
d. Evitar la mera enunciación de principio o la indicación
de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que
establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción y
e. Asegurar, finalmente, que la fundamentación de los fallos
cumpla la función de legitimar de los tribunales frente a la
sociedad a la que va dirigida la actividad jurisdiccional.”380
En cambio, el pleno de la Suprema Corte de Justicia con-
sidera que el rigor motivacional anterior no debe aplicar para
todos los casos y que, de manera específica, cuando se trata de
una inadmisibilidad la motivación puede ser menos rigurosa.381
Como se advierte, la diferencia de criterio entre las altas
Cortes es evidente, pues mientras el Tribunal Constitucional se-
ñala los requisitos que deben cumplir todas las sentencias para
que estén bien motivadas, el Pleno de la Suprema Corte de Jus-
ticia considera que cuando el tribunal se limita a declarar in-
admisible el recurso, la motivación no tiene que cumplir con
el rigor motivacional señalado por el Tribunal Constitucional.
La posición asumida por la Suprema Corte de Justicia es ca-
380 Sentencia TC/0009/13, de fecha 11 de febrero, párrafo 9.G, pp.12-13.
381 Resolución 14 de marzo de 2013, Exp. No. 2011-4904, Rte. Constructora Malespín,
S.A. y Marcos E. Malespín).
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO
Y LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
283
de decidir nuevamente el caso, que es lo que generalmente ocu-
rre, constituyendo la excepción aquellos casos en que se presen-
tan divergencias entre las dos altas Cortes, divergencias que han
generado conflictos, a algunos de los cuales me refiero a conti-
nuación, para lo cual tomaré de ejemplo la experiencia española,
en razón de que en este sistema se han presentado conflictos muy
notorios entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo
español (en lo adelante TSE) existen divergencias respecto de la
presunción de inocencia; el derecho a la intimidad y el derecho
a la imagen.
En torno a la presunción de inocencia, el conflicto concier-
ne a que el TSE considera que la valoración de la prueba es una
materia de su exclusiva competencia, doctrina que el TCE no
comparte.378 Respecto del tema del derecho a la intimidad y a
la imagen, la diferencia radica en que mientras el TSE privilegia
la protección del derecho a la información, el TCE privilegia la
protección al derecho a la intimidad y a la imagen.379
Entre el Tribunal Constitucional dominicano y la Suprema
Corte de Justicia también existe divergencia respecto de temas
como la motivación de la sentencia y la viabilidad de la renuncia
a una pensión que tiene su fuente en un contrato privado. En
lo que concierne a la motivación de la sentencia la diferencia
378 Véase sentencia TSC 31-1981, 28 de julio, citada por José Luis González Monte, ob.
cit., p. 4151. En esta sentencia el TCE anula una sentencia del Tribunal Supremo,
en la cual se había validado una condenada que se sustentaba únicamente en las
declaraciones hechas por el imputado ante la policía y que no fue ratificado en el
ámbito jurisdiccional. Para el TCE esta única prueba no es suficiente para superar el
principio de presunción de inocencia.
379 La discrepancia respecto del derecho a la intimidad y la imagen se suscitó en el co-
nocido caso Presler, resuelto definitivamente mediante la STC 186-2001, de 17 de
diciembre.
HERMÓGENES ACOSTA DE LOS SANTOS
282
5.6.2. Efectos de la sentencia respecto del órgano que dictó
la sentencia recurrida
Cuando el recurso se declara inadmisible o se rechaza, los
efectos son muy obvios y no generan dificultades, porque senci-
llamente la sentencia del Tribunal Constitucional le pone fin al
litigio. La situación es distinta si la sentencia recurrida es anu-
lada, caso en el cual el expediente se devuelve a la secretaría del
tribunal que dictó la misma. Evidencia de la complejidad a la
que nos referimos lo constituye el hecho de que en principio
pudiera pensarse que el tribunal que dictó la sentencia anulada
tiene la obligación de decidir el litigio de manera diferente, pero
no siempre ocurre esto.
Piénsese, por ejemplo, que cuando se anula una sentencia
por carencia de motivación, el tribunal que dictó la sentencia
anulada puede reforzar la motivación y mantener el dispositivo de
la sentencia. La situación es distinta cuando se inaplica una norma
considerada inconstitucional y el Tribunal Constitucional anula
dicha sentencia, pues en una especie como esta resulta inevitable
la modificación del dispositivo de la sentencia anulada, ya que
en la nueva sentencia que se dicte hay que rechazar la excepción
de inconstitucionalidad, siguiendo el criterio establecido por el
Tribunal Constitucional y conocer del fondo del litigio. Algo
similar ocurriría si la anulación de la sentencia se fundamenta
en la violación de un precedente del Tribunal Constitucional,
pues en este caso lo decidido sobre el litigio tendría que ser
reformulado para que sea coherente con el precedente violado.
En otro orden, lo decidido por el Tribunal Constitucional
vincula al Poder Judicial y, en particular, al órgano que dictó
la sentencia anulada. Lo anterior supone que el órgano judicial
debe tomar en cuenta el precedente constitucional al momento
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO
Y LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
281
g. Anulación de la sentencia por violación de un preceden-
te del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional
anuló la sentencia No.06, dictada por el pleno de la Suprema
Corte de Justicia, en fecha 1 de febrero de 2017, mediante
la sentencia TC/0271/18, de 23 de agosto, en el entendido
de que la alta Corte desconoció el precedente establecido
en la sentencia TC/0375/16, de fecha 11 de agosto. En esta
última sentencia el tribunal estableció que no era viable la
renuncia a una pensión, aunque la fuente de la misma fuere
un contrato privado.
consecuencia, a juicio de esta sede constitucional, este error no le es imputable a la
parte recurrente, sino a la Suprema Corte de Justicia que procedió a aplicar la Ley
núm.10-15, en lugar de la ley que se encontraba vigente, al momento del depósito
del recurso de casación. Además, tampoco consideró el carácter de urgencia o el plazo
perentorio para el depósito del indicado recurso, a los fines de validar su depósito
ante la Oficina de Ser vicios Judiciales de Atención Permanente. Por tanto, dada la
aplicabilidad del principio pro actione o favor actionis el cual impide interpretaciones
desfavorables en perjuicio del recurrente ante una omisión o falta que no le es atribui-
ble3, el Tribunal Constitucional considera válido el depósito del indicado recurso de
casación ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente. Este criterio
se sustenta en las disposiciones del reglamento previamente citado, las cuales indican
que dicho recurso debió de ser recibido por la Secretaría General de la Suprema Corte
de Justicia al día siguiente y dentro del plazo previsto por la ley. En consecuencia,
este colegiado no verifica el incumplimiento por parte del recurrente a las disposi-
ciones previstas en el artículo 418 del Código Procesal Penal. g. En relación con la
validez de los recursos depositados ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención
Permanente, conviene señalar el criterio esgrimido por el Tribunal Constitucional
mediante la Sentencia TC/0063/14, en la cual dictaminó lo siguiente: El Tribunal
Constitucional considera que el recurso de apelación que nos ocupa fue interpuesto dentro
del plazo previsto en la ley y que el recurrente no tenía la posibilidad de depositarlo ante
la Secretaría del tribunal que dictó la sentencia recurrida, en razón de que se encontraba
cerrada por haber concluido las labores del día. Ante tal circunstancia, el recurrente no
tenía otra alternativa que depositarlo en la Oficina de Atención Permanente, órgano que
funciona las 24 horas del día, precisamente para atender los casos de urgencia como el
que nos ocupa”. (Véase fundamentos jurídicos 10.e, f, g, pp.14-16).

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex