El bien jurídico honor

Páginas47518639

El bien jurídico honor

Pascal Peña.

La Constitución en su artículo 8, numeral 6, declara que toda persona puede expresar libremente su pensamiento sin censura previa, pero advierte más adelante que cuando este pensamiento expresado atente a la “moral de las personas”, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes.

Como se advierte el texto no destaca el “bien jurídico honor”, pero la Ley de prensa es clara al informar que es libre el pensamiento, salvo que se atente contra la “honra de las personas” para luego definir el delito de difamación como toda “alegación” o “imputación” de un hecho que encierre ataque al “honor” o a la “consideración” de la persona a quien se le impute el hecho.

Es conocida la célebre frase de Maurach de que “el honor es el bien jurídico más sutil, el más difícil de aprehender con los toscos guantes del derecho penal”, la cual sintetiza gráficamente la posición de numerosos autores penalistas sobre el problema de la definición del honor.

No obstante las dificultades que presenta el escurridizo y volátil significado del “bien jurídico” honor, ha sido conveniente dotar de un núcleo estable a este bien para seguridad, con la finalidad de permitir saber cuando es lesionado, pues como es sabido, el Derecho Penal, no obstante su rigidez, no puede guardar un catálogo de “bienes indeterminados e inciertos”.

Todavía hoy la tutela penal del honor resulta ser una materia llena de afiladas espinas, no tanto porque afecta al concepto mismo, sino también porque se adentra en unas relaciones en las que aparecen conflictos con otros bienes, como son el “derecho a la información” o a la “libertad de expresión”.

La ubicación del honor en el conjunto del ordenamiento jurídico se sitúa en tres ámbitos, los cuales están complementados e interrelacionados: el constitucional, quien lo recoge en el catálogo de derechos fundamentales; el penal, al amparo de las figuras de difamación e injuria (artículos 29 de la Ley 6132; y 367 y siguientes del Código Penal) y el civil bajo la protección de otros posibles mecanismos de la protección a la intimidad personal, y la propia imagen.

El profesor Francisco Muñoz Conde, catedrático de Derecho Penal de la Universidad “Pablo de Olavide” de Sevilla, considera el honor como uno de los bienes jurídicos más sutiles y más difíciles de aprehender desde el punto de vista jurídicopenal.

Se debe, sobre todo, a su relativización.

La existencia de un ataque al honorexplica depende de los más diversos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR