¿Bienes 'reservados' del marido?

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"¿Bienes "reservados" del marido?"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional Máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid Profesor de Procedimiento Civil: UNIBE, PUCMM, ENJ

A Erick Sterns Comas;

Un joven y talentoso abogado de los tribunales de la República que me privilegia con su amistad y a cuyas pláticas e inquisiciones debo la idea de preparar este artículo… Humildad.

RESUMEN:

Se reflexiona sobre la situación de los bienes reservados a la administración de la mujer casada después de la promulgación de la Ley 189-01 y se analiza la posibilidad de que el marido tenga también bienes reservados.

PALABRAS CLAVES:

Bienes reservados, regímenes matrimoniales, comunidad de bienes muebles y gananciales, Código Civil, Ley 855 de 1978, Ley 189-01, comunidad, administración, esposos, marido, mujer, cónyuge, matrimonio, economías, salarios, rentas, renuncia a la comunidad, derecho civil, República Dominicana.

En el país de origen de nuestra legislación civil, la administración de los bienes comunes por parte del marido desapareció con la puesta en vigor de una ley del 23 de diciembre de 1985 que, en palabras del William Headrick, "bilaterizó la gestión de la comunidad". Dos aspectos destaca el mismo autor que, a su juicio, son cruciales en la caracterización actual del sistema de los regímenes matrimoniales en Francia: la igualdad de los cónyuges en la administración del patrimonio y la posibilidad de cambiar de régimen durante el matrimonio si así lo acuerdan las partes. Sabemos que esto último entre nosotros no es posible ni siquiera habiéndose divorciado y volviéndose a casar los esposos, pues estos, en sus nuevas nupcias, "no podrán adoptar otro régimen que el que los unía", según lo establece una disposición ostensiblemente anacrónica de la Ley 1306-bis de 1937.

La aprobación en el Congreso Nacional y la posterior promulgación de la Ley 189-01 que modifica el Código Civil (CC) en cuanto a la política de administración de los bienes de la comunidad en el régimen legal imperante en nuestro país deja una estela de confusión que ya se prolonga por más de diez años y pone sobre la mesa, pendientes de apostillas y precisiones, muchos temas interesantes sobre los que aún no se ha dicho la última palabra.

Son los casos, por citar tres o cuatro, de la pensión de alimentos de la esposa mientras concurra el proceso de divorcio por causa determinada; de la provisión ad litem para sufragar, en ese mismo contexto, sus gastos y contingencias legales; la hipoteca legal de la mujer casada y la acción judicial en separación de...

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