Bienes sujetos a decomiso
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Bienes sujetos a decomiso
John Garrido
Abogado, antiguo procurador fiscal adjunto del D. N.
RESUMEN:
Se examinan los textos legales que regulan la incautación de bienes en el contexto de una investigación de delitos relacionados con el tráfico de drogas o el lavado de activos y se cuestiona la práctica procesal de los tribunales dominicanos en esos casos.
PALABRAS CLAVE:
Proceso penal, mala práctica, bienes embargables, devolución de bienes, legislación antidrogas, lavado de activos, Derecho Procesal Penal, República Dominicana.
En la actualidad la administración de justicia penal evidencia una mala práctica procesal que tiene que ver con la devolución de los bienes sujetos a decomiso. Esta mala práctica tiene su origen en una errónea interpretación de los textos legales que rigen el procedimiento para la devolución de un bien sujeto a decomiso. Los operadores del sistema de justicia penal devuelven bienes ligados a la drogas de manera provisional y desconociendo que existen legislaciones que lo prohíben.
DECOMISO:
La Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 1998, de la cual la República Dominicana es signataria, define el decomiso en su artículo 1, letra f, en estos términos:
[P]or decomiso se entiende la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal o de una autoridad competente.
De manera similar, el Reglamento de la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en su artículo 2, numeral 3, lo define como:
[L]a privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal.
Por su parte, el artículo 1 numeral 4, de la Ley No. 72-02 Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, lo define como:
[L]a privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal competente.
BIENES:
En cuanto a los bienes, estos se definen de la manera siguiente:
[L]os activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
Así como:
[L]os activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre activos;
y como:
[T]odos los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros...
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