Banqueros de cuello blanco

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"Banqueros de cuello blanco"

Hector Dotel Matos

Segun la celebre definicion del criminologo americano Edwin Sutherland, la expresion Crimen en Cuello Blanco (White Collar Crime) designa las actividades ilegales desplegadas por personas respetables y de clase social alta, que normalmente llevan el cuello blanco, en relacion con sus actividades profesionales; de tales infracciones no escapan los banqueros.

En sí, la idea del crimen en cuello blanco no es de nuestros días. Pero, antes de Sutherland, se podía más bien hablar de una “prehistoria” del crimen en cuello blanco. Citemos principalmente, en esta directriz de pensamiento, las críticas proferidas, en el siglo XVI, por Thomas Moro, en su obra Utopía, contra los aristócratas ingleses responsables de la transformación de sus campos, fuente de magros ingresos en pastos para los corderos, inicio de altas entradas envidiables con la ayuda de un personal reducido: los campesinos fueron expulsados de sus tierras; no les quedaba otro recurso que robar y después ser colgados conforme a la justicia, o de ir a la aventura mendigando.

Fue en 1939, en su discurso presidencial ante la Sociedad Americana de Sociología, sobre la criminalidad de cuello blanco, que Sutherland bien definió la noción de crimen en cuello blanco. Algunos autores han estimado que ese discurso tuvo, para el desarrollo de la criminología, la misma importancia que el “Uomo delinquente” de Lombroso en 1876. ¿Por qué? Porque “la delincuencia, aquí, no es más el hecho del desheredado, del desequilibrado o del inadaptado social; pues ella es la manifestación de una clase privilegiada (aquella que lleva “el cuello blanco”), que se sirve de su poder económico y social para cometer una serie de abusos y atropellos en detrimento de personas a quienes su estado de inferioridad no permite a menudo defenderse”.

Un ejemplo ya célebre es el affaire de monopolización del gigantesco mercado del equipo eléctrico en los Estados Unidos, en violación de las leyes anti trust, en 1961. En burla al Sherman Antitrust Act de 1890, una impresionante serie de grandes sociedades eléctricas americanas decidieron, a partir de 1951, entenderse contra sus compradores intercambiando cada semana los memorandos sobre sus precios respectivos, alineando después cada mes sus precios sobre aquel que fijaba, por orden, cada una de las compañías en lo adelante, y sorteando esos precios pura y simplemente a la suerte.

En 1954, esas firmas se repartieron los mercados en...

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