¿QUÉ TAN ABSOLUTO Y BLINDADO ES EL PRINCIPIO KOMPETENZ-KOMPETENZ EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA?

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"¿QUÉ TAN ABSOLUTO Y BLINDADO ES EL PRINCIPIO KOMPETENZ-KOMPETENZ EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA?"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Profesor de Procedimiento Civil ENJ, UNIBE, PUCMM, UCE, Máster en Propiedad Intelectual Universidad Carlos III de Madrid.

RESUMEN:

Se identifican los flancos débiles del principio kompetenz-kompetenz en derecho arbitral dominicano y las posibles excepciones a lo que sería su pretendida aplicación absoluta e incondicional.

PALABRAS CLAVES:

Arbitraje, árbitros, competencia, kompetenz-kompetenz, autonomía del pacto arbitral, laudo, acción en nulidad, convenio arbitral, Convención de Nueva York de 1958, Ley de Arbitraje Comercial de la República Dominicana (LAC), Ley Modelo de la CONUDMI de 1985.

-I-

La eficacia y el atractivo del arbitraje como método alterno y heterocompositivo de resolución de conflictos privados pudieran verse seriamente comprometidos ante eventuales cuestionamientos sea a la validez del contrato principal que sirve de contenedor a la cláusula arbitral, sea a la legitimidad de la cláusula misma, o, lo que es igual, a la competencia de los árbitros para decidir la litis y restaurar el necesario equilibrio entre las partes.

Nada mejor, en esa línea, para quien desea evadirse, que pedir al tribunal arbitral la cesación o la detención de sus actividades a la espera de que la justicia ordinaria estatuya sobre una demanda inminente o que ya está en curso, tendente a la anulación del contrato base; o simplemente objetar su competencia, partiendo de la afirmación de que la cláusula que se la atribuye está viciada o de que no es real. En el primer caso se justificaría en apariencia un sobreseimiento, porque la licitud de las actuaciones arbitrales queda supeditada a lo que se resuelva en los juzgados de derecho común sobre la legalidad del marco referencial del que depende que haya o no un arbitraje; en el segundo, la secuencia lógica del planteamiento estratégico luce inmejorable e impecable: si la aptitud del árbitro para dirimir la contestación tiene su fuente en el convenio arbitral, no sería razonable que fuesen los mismos árbitros quienes juzgaran su propia competencia, es decir que revisaran lo relativo a la solidez o el valor del arreglo arbitral, porque ello equivaldría a poner la Iglesia, lisa y llanamente, en manos de Martín Lutero.

Habrá quienes, como quien ve llover, encausen su proceso en sede judicial, a la espera de que la parte contraria promueva un incidente declinatorio, fundado —con toda razón— en el concierto arbitral antes firmado, para entonces alentar el amor propio del juez y persuadirlo, haciendo buen uso de la lisonja, de no dejarse "despojar" de su competencia natural, animándole, de paso, a emprender una inmersión, casi siempre desafortunada, en las interioridades de la cláusula compromisoria y del contrato principal. Podrían tal vez argüir, también, que la formación de un panel de árbitros es remota e improbable por no tener ellos disponibilidad de fondos para sufragar esa empresa, lo que dejaría al descubierto una apuesta bastante clara por la estrategia de estrangulamiento económico del arbitraje.

Como remedio disuasivo y al mismo tiempo para garantía de la funcionalidad y virtualidad del sistema arbitral, los artículos 11, por un lado, y 12 y 20, por el otro, de la LAC, sancionan dos principios cardinales muy difundidos en todos aquellos regímenes inspirados en la ley modelo de la CONUDMI de 1985 (LM) y que han ido construyendo una tradición de prestigio de la justicia paccionada, entendida como manifestación concreta, en el ámbito procesal, de la autonomía de la voluntad y del pacta sunt servanda. Es que la libertad contractual —como ha dicho algún autor— tiene un soporte ético insoslayable, derivado de la buena fe, en cuanto impone con categoría de ley y plenos efectos vinculantes la fidelidad a la palabra empeñada . En la actualidad, no hay dudas, la función básica del denominado derecho de los contratos consiste en asegurar el cumplimiento de lo pactado y velar porque esto sea fruto, precisamente, de una genuina libertad, en salvaguarda de la paz social.

Los indicados preceptos, auténticos pilares a los que debe el...

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